REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO ACHAGUAS
DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD Nº 09-174
MATERIA TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE CARLOS RAFAEL SALAZAR
ABOGADO ASISTENTE CESAR T. GALIPOLLY L.
Vista la solicitud presentada por el Ciudadano: CARLOS RAFAEL SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-9.875.257, asistido por la Abogada en ejercicio: MARY A. RODRIGUEZ M., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 93.960, así como las declaraciones de testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, este Tribunal Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del Ciudadano: CARLOS RAFAEL SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.875.257, domiciliado en el Municipio Achaguas del Estado Apure, sobre una bienhechuría que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, que posee actualmente en calidad de arrendamiento, presentando copia certificada del contrato de arrendamiento expedida por el Registro Inmobiliario del Municipio Achaguas - Estado Apure de fecha: 02-03-2009, ubicada en la zona Urbana Sector Siglo XXI, del Municipio Achaguas del Estado Apure, constante de Dieciséis metros de frente por Veintitrés metros de fondo, (16mts X 23Mts), bajo los siguientes linderos: Norte; Con Calle Pedro Camejo; Sur: Con Lennis Parra; Este: Con casa de Aníbal Laya; y Oeste: Con Calle Nazareno; la cual ha sido construida a solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio particular, una bienhechurias constituidas por una casa de habitación familiar descrita de la siguiente forma: cuatro (04) dormitorios, dos (02) baños con todos sus accesorios, Una (01) Sala –comedor, Un (01) recibo, Una (01) cocina empotrada, Un (01) Lavadero, Un (01) Porche, paredes de bloques de cemento frisadas totalmente, Piso de Cerámica, techo de vivienda de Platabanda, Un (01) tanque Aéreo y un (01) Tanque Subterráneo, Un (01) Estacionamiento para Vehículos, Instalaciones Eléctricas, Aguas blancas y Aguas Negras, cercada totalmente la vivienda, siendo el valor de las bienhechurias la cantidad de NOVENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 95.000.ºº). Devuélvase original de estas resultas al solicitante y dejar copia certificada de lo actuado, quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este tribunal durante el presente año 2.009, bajo el Nº 09-174.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento civil, en concordancia con el artículo 72 ordinales 3 y 9 de la ley organiza del poder judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Achaguas de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Cuatro (04) días del mes de Diciembre del año Dos mil nueve (2.009). Años 199º de la independencia y 150º de la federación.
EL JUEZ,
DR. WILMER JOSE PEREZ CELIS
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Lcda. FANNY L. PÉREZ DE MÉNDEZ
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.-
La Secretaria Accidental,
Lcda. FANNY L. PÉREZ DE MÉNDEZ
Solicitud Nº 09-174 (Titulo Supletorio).-
DR. WPC/Lcda. FADEM.-
04-12-09.-
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