JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE. San Juan de Payara, Siete (07) de Diciembre de Dos Mil Nueve (2009).-
199º y 150º

Por recibida y vista la solicitud formulada por la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.622.019, asistida por la abogada ROSA CARABALLO RONDON, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 10.810, quien solicitó que este Tribunal ordene la RECTIFICACION DE SU ACTA DE MATRIMONIO, désele entrada, anótese en los libros respectivos y admítase cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de Ley. El error denunciado consiste en que al ser asentada el Acta de Matrimonio Nº 01 en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por ante la Prefectura del Municipio San Juan de Payara, Distrito Pedro Camejo del Estado Apure durante el año 1984, cuyo documento consignó acompañada de la solicitud, se incurrió en varios errores materiales, el primero de ellos fue colocar el nombre de la solicitante con “Y” Griega y no con “I” Latina; siendo lo cierto y correcto BERKIS, y no BERKYS como erróneamente aparece escrito; el segundo error denunciado es que la fecha de nacimiento de la solicitante es el Veinticuatro de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (24-11-1966) y no el Veinticuatro de Febrero de Mil Novecientos Sesenta y Siete (24-02-1967) como erróneamente aparece escrito. Para los efectos probatorios la solicitante consignó Copia de la Cédula de Identidad; Copia Certificada de su Acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal del Estado Apure; Constancia de Datos Filiatorios, expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Estado Apure; y Copia Certificada de su Acta de Matrimonio Nº 01 expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure; probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio ordinario de RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, así como también por todos los fundamentos antes expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 773 Y 774 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, declara CON LUGAR la presente acción y ordena al Director del Registro Civil de la Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y al Registrador Principal del Estado Apure, estampar la correspondiente Nota Marginal del Acta de Matrimonio de la ciudadana BERKIS COROMOTO BENITEZ DE SUAREZ, en el sentido de que corrija el nombre de la solicitante, haciéndose aparecer la misma con el nombre correcto de BERKIS COROMOTO BENITEZ DE SUAREZ, y la fecha de nacimiento de la solicitante, haciéndose aparecer la misma como Veinticuatro de Noviembre de Mil Novecientos Sesenta y Seis (24-11-1966), tal como lo ordena esta sentencia. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester a la solicitante y remítase las necesarias a las autoridades civiles competentes antes señaladas. Líbrense oficios. Cúmplase, Publíquese, Regístrese, expídase por secretaria copia del presente auto y archívese. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de Dos Mil Nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.





Abog. IVY JOSEFINA CASTILLO LÓPEZ
Juez del Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina

Siendo las Once de la mañana (11:00 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.009-231.
La Secretaria Temporal

Abog. Alba Colina