REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 09 de Diciembre de 2009

199° y 150°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano JORGE LUIS FLORES BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.498, de éste domicilio, asistido por el abogado en ejercicio JOSE M. TOVAR H., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N| 9.192.832, Inpreabogado N° 84.228; quien actuando por sus propios derechos ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Propiedad y Posesión sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad según documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Pedro Camejo del Estado Apure de fecha 08-09-2004, quedando anotado bajo el N° 120, folios del 355 al 356, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Tercer Trimestre del año 2004, ubicadas en la Calle Bolívar c/c Rómulo Gallegos, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON TRES CENTIMETROS (329,03 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: Norte: Con vivienda de Jhonny Tovar, en 19,13 mts; Sur: Con Calle Bolívar, en 19,13 mts; Este: Con casa de COPEI, en 17,20 mts; y Oeste: Con Calle Rómulo Gallegos, en 17,20 mts; cuyas bienhechurías consisten de un (01) edificio de dos plantas de SEIS METROS CON NOVENTA Y TRES CENTIMETROS (6,93 mts) DE ANCHO por DICINUEVE METROS CON TRECE CENTIMETROS (19,13 mts) DE LARGO, PLANTA BAJA: compuesta de cuatro (04) locales comerciales de construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido y terracota, puertas de santa maría, cocina, baños internos; PRIMER PISO: constante de una (01) casa de habitación familiar, tres (03) habitaciones dormitorios con closet, una (01) cocina empotrada, una (01) sala comedor, una (01) sala recibo, un (01) baño interno con baldosa con sus respectivos accesorios, piso de baldosa, techo de acerolit, una (01) sala de estar, un (01) porche de platabanda, una (01) escalera metálica enrejada lateralmente, puertas y ventanas de hierros, con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00), y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos JOSE NARCISO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.342.265, de estado civil casado y de este domicilio y GUZMAR DE JESUS CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.360.263, de estado civil soltero y de este domicilio, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad y posesión sobre las bienechurìas que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano JORGE LUIS FLORES BRITO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.279.498, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 2009-31. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZ,


ABG. IVY JOSEFINA CASTILLO LOPEZ


LA SECRETARIA Temp,


ABG. ALBA TERESA COLINA ESCALONA
S-2009-31