REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Y
MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
Elorza, 15 de Diciembre de 2009.
199º y 150º
Presentado personalmente por su firmante. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, declara “TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION” a favor de la Sociedad Mercantil denominada AGROPECURIA VENEZUELA, C.A. (AGROVENCA) representanda por el ciudadano: ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.579.772,abogado en libre ejercicio, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.961, domiciliado en el Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira en fecha 16/03/2005, anotado bajo el N° 27, Tomo 31 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria; bienhechurias estas que se determinan en la solicitud y mediante el justificativo de Testigo Evacuado por ante este Tribunal, las cuales están conformadas por: Una (01) FUNDACIÓN DENOMINADA CANTACLARO CON UN EXTENSION DE OCHOCIENTOS UNA HECTÁREAS APROXIMADAMENTE (801 Has. Aprx.) CUYOS LINDEROS SON: NORTE: Carretera Nacional Los módulos de Apure, SUR: Caño Orichuna, ESTE: Terrenos del Hato Montevideo, OESTE: Carretera Nacional Elorza-Guasdualito, la cual forma parte del predio Rustico Denominado MONTEVIDEO, constituido por SEIS MIL SEISCIENTAS SETENTA Y SEIS HECTAREAS CON CUATRO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS (6.676 Has. Con 4.936 M ), fundación edificada con Un (01) Portón Metálico, 10,6 Kms de cercas de 4 pelos de alambre de 5 pelos de alambre, estantillos de cemento, hierro y madera, con un promedio de medio entre uno y otro, y sus respectivos botalones de madera cada 100 metros, 5 kilómetro de Camellones y Drenajes, 68 hectáreas de pastos introducidos de las especies brecharia y humidicola, ocho (08) préstamos o lagunas artificiales, 800 metros aproximadamente cada una, hecha con la construcción de la carretera Nacional Vía Elorza-Guasdualito; 1,1 Kms de cerca Electicas, tres (03) Alcantarillas, una casa de habitación de 80 metros cuadrados (80 mt2) de construcción de madera, techo de zinc, paredes de bahareque, 2 habitaciones, 1 deposito, área de lavadero, con coordenadas UTM, huso la canoa 19, este 469137 y Norte 801929; 1 perforación de 20 metros de profundidad x 2 pulgadas; las referidas Bienhechurias en el Predio Rustico denominado Hato Montevideo de La Parroquia La Trinidad de Orichuna, Estado Apure; cuyos linderos y medidas son; NORTE: Caño Buria; SUR: Caño Orichuna; ESTE: Sabanas del Hato Santa Fe de Buria; OESTE: Carrera Nacional Nacional Elorza-Guasdualito; invirtiendo la cantidad de CUATROCIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 410.469,00, fomentadas a las únicas y propias expensas de su representada AGROPECURIA VENEZUELA, C.A. (AGROVENCA); se ordena devolver original de estas resultas a la solicitante quedando anotado en el libro de solicitudes llevados por este Tribunal durante el año 2009, bajo el Nº 849-09.-Se deja salvo los derechos de Terceros.
El Juez Provisorio.,
Abg. Hernán Baena Serrano.
La Secretaria Tit.,
Abg. Ana María Garcías.
Nota: en esta misma fecha, se devolvió original de estas actuaciones, al solicitante, constante de ( ) folios útiles, quedando copia de la misma en el Archivo de este Tribunal.-
La Secretaria Tit.,
Abg. Ana María Garcías.
HBS/amg/reg.-
SOL. 849-09.
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