REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPIO ROMULO GALLEGOS DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS


Elorza, 15 de Diciembre de 2009
199° y 150°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana, FLORANGEL ESTRELLA GUERRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.236.970, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre unas bienhechurias que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio que está comprendido dentro de los siguientes linderos; NORTE: Solar y Vivienda de Yolanda Bello, mide doce metros con treinta centímetros (12,30 mts), SUR: Solar y vivienda de Santa Hidalgo, mide Doce metros con treinta Centímetros (12,30 mts.); ESTE: Solar y vivienda de Magalys Guerra, mide Veintidós Metros ( 22 mts.) y OESTE: Calle Luís Silva, mide Veintidós metros (22 mts.). Las bienhechurias consisten en: Tres (03) habitaciones con sus respectivos baños, cocina, sala, comedor y garaje. Todo por un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 120.000,00)

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos CESAR ANTONIO GUEVARA GARCIA Y HECTOR EVARDO GONZALEZ, mayores de edad, titulares de las cédulas Nos. V-8.264.275 Y V-8.189.118; respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de FLORANGEL ESTRELLA GUERRA MORENO, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, en virtud del cual, por no haber aclarado la contradicción existente en el presente expediente, no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa. Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio.

Abg. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Titular.

Abg. Ana María Garcías.

HBS/amg.-
Exp. 851-2009