REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).

PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) .

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE N° 499-2009.

Vista las comparecencias de fecha 15/12/2009 (F. 15 y 16), donde los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), domiciliados en esta Población de Elorza, Municipio Rómulo Gallegos, Estado Apure; quienes en su carácter de demandante y demandado respectivamente en la presente causa manifiestan DESISTIR del procedimiento de obligación de manutención seguido a favor de su hija (IDENTIDAD OMITIDA) de siete (07) meses de edad, en virtud de haber llegado a un acuerdo extrajudicial, en el cual la parte demandante quedó conforme con respecto al compromiso del padre en aportar a favor de su hija y de forma voluntaria la obligación de manutención. En consecuencia, dado que el referido desistimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley y; por cuanto es obligación del Estado garantizar la estabilidad y relaciones familiares tal y como lo dispone el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA El desistimiento interpuesto por los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados y le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Diaricese y archívese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los dieciséis (16) días del mes de Diciembre del año dos mil nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Dr. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Titular,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
En la misma fecha siendo las 10:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Titular,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías

Exp. 499-09