REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure

PARTE DEMANDANTE: (Identidad omitida), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida) y Domiciliada en la Carrera 1, en el Vivero de la señora Maria Aranguren, de la Población de la Trinidad de Orichuna, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure .

PARTE DEMANDADA: (Identidad omitida), venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida) y domiciliado en el Sector Santa Fé de Buria, parroquia la Trinidad de Orichuna, Fundo La Guarreña frente a la manga de Coleo Luis Jiménez, Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 500-2009.


Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida) y (Identidad omitida), titular de la cédula de identidad N° V-(Identidad omitida), por motivo de fijación de Obligación de Manutención a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida), de uno (01) y tres (03) años de edad respectivamente, donde llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano (Identidad omitida), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida).
SEGUNDO: Aportarle para los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) por concepto de bonificación especial escolar.
TERCERO: Aportarle para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) por concepto de bonificación especial Decembrina.
CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos.
Por su parte, la ciudadana (Identidad omitida) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (Identidad omitida) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (Identidad omitida) y (Identidad omitida) plenamente identificados, a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PRIMERO: Aportar mensualmente los cinco primeros días de cada mes a partir del mes de Diciembre de 2009, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) mensuales por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos (Identidad omitida) Y (Identidad omitida). Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro que a tal efecto se ordena aperturar en el Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de la madre de los beneficiarios, ciudadana (Identidad omitida). La referida cuenta, podrá ser movilizada libremente sin autorización alguna de este despacho. SEGUNDO: Aportar para los meses de Agosto, la cantidad adicional de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (250,00 Bs.) por concepto de bono especial escolar. TERCERO: Aportar para los meses de Diciembre, la cantidad adicional de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00 Bs.) por concepto de bono especial Decembrino. CUARTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando lo requieran sus hijos. Librese oficio al Banco de Fomento regional los andes y notifíquese al obligado en su oportunidad. Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los siete (07) días del mes de Diciembre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(FDO)

Abog. Hernán Baena Serrano

La Secretaria Titular.,(FDO)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 500-2009

En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(FDO)

Abog. Ana Maria Garcías