REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos
De la Circunscripción Judicial del Estado Apure
PARTE DEMANDANTE: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
PARTE DEMANDADA: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA).
MOTIVO: HOMOLOGACION CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 478-2009.
Visto el anterior convenimiento de esta misma fecha, suscrito por ante este Tribunal del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, entre los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad N° V-(IDENTIDAD OMITIDA), por motivo de cumplimiento de Obligación de Manutención a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA) de ocho (08) y cinco (05) años de edad, donde llegaron al acuerdo siguiente: el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), en su carácter de padre se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad total de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) fraccionados en dos parte iguales a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs.) cada una; la primera parte para ser cancelada el día 15/12/2009 y; la segunda parte para ser cancelada el día 05/01/2010. Montos que corresponden a los meses insolutos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2009, incluyendo el bono decembrino 2009 por concepto de obligación de manutención a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA).
Por su parte, la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA) en su carácter de madre se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA) en los términos antes expuestos.
Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, admite y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, (IDENTIDAD OMITIDA) E (IDENTIDAD OMITIDA) plenamente identificados, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescente, en consecuencia el obligado deberá cumplir de la siguiente manera. PUNTO UNICO: Aportar la cantidad total de NOVECIENTOS BOLIVARES (900,00 Bs.) fraccionados en dos parte iguales a razón de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (450,00 Bs.) cada una; la primera parte para ser cancelada el día 15/12/2009 y la segunda parte, para ser cancelada el día 05/01/2010. Montos que corresponden a los meses insolutos de Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre 2009, incluyendo el bono decembrino 2009 por concepto de obligación de manutención a favor de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA) Y (IDENTIDAD OMITIDA). Montos que deberán ser depositados en la cuenta de ahorro N° 70037110060235923 del Banco de Fomento Regional Los Andes a favor de la madre de las beneficiarias, ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA). Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado del Municipio Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en Elorza, a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil Nueve (2009). AÑOS: 199° Y 150°.-
El Juez Provisorio,(fdo)
Abog. Hernán Baena Serrano
La Secretaria Titular.,(fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
Exp. N° 478-2009
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria Temp.,(fdo)
Abog. Ana Maria Garcías
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