REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 10 de Diciembre del 2009.
198º y 150º

SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 2C-12.356-09
IMPUTADOS: CARLOS EDUARDO RANGEL GARCIA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: PREVISTO EN LA LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL (TALA Y PROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA)
PROCEDENCIA: FISCALIA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por el abogado LIRIO GARCIA en su carácter de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 2C-12.356-09 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F11-062-09, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: CARLOS EDUARDO RANGEL GARCIA; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO petición hecha de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Este Tribunal, a los fines de decidir observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación plasmado por el ciudadano Fiscal Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ordenando a los Órganos Auxiliares de Investigación; Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela y al Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, en procura del esclarecimiento del caso planteado, la realización de todas y cada una de las diligencias tendientes al esclarecimiento del caso planteado. (F: 06).

En fecha: 30-11-09 el Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Dr. LIRIO GARCIA, interpuso el formal libelo de solicitud de Sobreseimiento de la causa que hoy causa el pronunciamiento que ocupa a este Tribunal. (F: 10 al 11).
Conocido el curso de la causa en fase preparatoria y entendida la petición formulada; este sentenciador, advierte:

PRIMERO: Que de la revisión practicada a las actas se evidencia la presunta comisión de un hecho punible, cuya investigación se inicia el día 28-03-2009 con ocasión al Patrullaje de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 6, Destacamento 68 Segunda Compañía Sección de Ganadería Ambiental, en función del servicio de Ganadería Ambiental, interpuesta por los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO MAYORA DARWIN ANTONIO, SARGENTO PRIMERO PEREZ FRANK WILMER Y SARGENTO SEGUNDO RODRIGUEZ RAMIREZ JIMMY, titulares de las Cedulas de Identidades Nº 14.627.073, 13.491.102 y 17.507.724, , quienes expusieron:
“… encontrándose en el sector el Palmar Parroquia San Antonio Municipio Arismendi del Estado Barinas, por el Terraplén de la vía Los Caballos observaron la tala de un árbol de la especie conocida comúnmente como Samàn en predios del fundo La Gordita constatando además la existencia de 57 unidades de madera aserrada de la especie Samàn, una rola de la misma especie, dando un aproximado total de cinco punto ochocientos sesenta y cuatro cúbicos (5.864 M3) siendo el presunto responsable el ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 13.640.578 quien reside a unos doscientos cincuenta metros del lugar de la tala y no presento permiso alguno …”, es todo.

SEGUNDO: Que tambien, conocido el contenido del legajo que comprende el expediente, este sentenciador pudo verificar que efectivamente el organo investigador comisionado, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, llevó a cabo las averiguaciones que le fueron encomendadas, recabando los elementos de convicción evidentes al lagajo contentivo de la causa, insuficientes además para fundar una eventual acusación penal en contra del ciudadano CARLOS EDUARDO RANGEL GARCIA, pero si bastantes para solicitar, como en efecto lo hizo la representación Fiscal, el Sobreseimiento de la causa, habida cuenta de la insuficiencia de datos que definitivamente hagan aparecer como comprometida la responsabilidad penal del ciudadano imputado. Así, se entienden cumplidos los presupuestos procesales para la solicitud formulada.

TERCERO: Igualmente se evidencia; que efectivamente han transcurrido de ocho (08) mes con diez (10) días, desde la presunta comisión del hecho investigado hasta la presente fecha; tiempo en el cual no se han adosado nuevos datos a la investigación. Es por ello que, conocida la data de la investigación, se advierte que no existe razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal presunto objeto del presente proceso, todo ello habida cuenta de la naturaleza del presunto ilícito cometido, por lo que se estima procedente y ajustado a derecho ACOGER LA PROPUESTA FISCAL. Así se declara.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

UNICO: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 2C-12. 356-09, seguida en contra de CARLOS EDUARDO RANGEL GARCIA titular de la cedula de identidad Nº 13.640.578, residenciado el Sector Santa Rosa, Parroquia Achaguas Município Achaguas Estado Apure, por la presunta comisión del delito de TALA Y PROVECHAMIENTO ILEGAL DE ESPECIES FORESTALES SUJETAS A VEDA previsto y sancionado en la LEY DE BOSQUES Y GESTION FORESTAL, presuntamente cometido en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY


EL SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIA

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO









Causa N° 2C-12.356-09
04-F11-062-09
DOB/Deysy