REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo del Estado Apure
San Fernando de Apure, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: CH02-L-2005-000017
MEDIO DE AUTOCOMPOSICION PROCESAL
ASUNTO: CH02-L-2005-000017
PARTES DEMANDANTES: ENEIDA TORRES, CARMEN MORALES, MARÍA SILVA, ELIZABETH RATTIA, IRAIDA ORTIZ, ANNY PACHECO, DIOGENES PINEDA, DAVID OJEDA, ELI ARAUJO, MATIAS AREVALO, ALEXIS GUTIERREZ, MILICA SALINAS, MARÍA SILVA ESPINOZA, JHONNY MOSQUEDA, SOFIA VELIZ, JOSÉ PULIDO, YUDDY RAMOS, SOBEYDA OJEDA, YUDITH TORRES, MARÍA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 4.998.014, 9.071.385, 11.241.470, 9.873.676, 2.475.407, 11.054.062, 8.168.545, 11.241.156, 6.257.436, 2.478.795, 8.154.929, 9.901.785, 9.194.705, 9.874.108, 13.254.723, 11.762.400, 8.154.200, 13.639.155, 5.360.885 y 8.168.202.
APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 4.669.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.958.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO APURE.
MOTIVO: INCLUSION DE BENEFICIOS SOCIALES
Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abogado EUGENIO JOSÉ CRISOSTOMI, de la parte demandante ciudadanos ENEIDA TORRES, CARMEN MORALES, MARÍA SILVA, ELIZABETH RATTIA, IRAIDA ORTIZ, ANNY PACHECO, DIOGENES PINEDA, DAVID OJEDA, ELI ARAUJO, MATIAS AREVALO, ALEXIS GUTIERREZ, MILICA SALINAS, MARÍA SILVA ESPINOZA, JHONNY MOSQUEDA, SOFIA VELIZ, JOSÉ PULIDO, YUDDY RAMOS, SOBEYDA OJEDA, YUDITH TORRES, MARÍA MORENO, mediante la cual desiste formalmente del Procedimiento de Inclusión de Beneficios Sociales, en virtud de que la parte demandada ha pagado la totalidad de las sumas reclamadas en el presente juicio, e igualmente solicita el archivo del expediente. Observa el tribunal que, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Ahora bien, considera este juzgador accidental el Desistimiento del Procedimiento presentado por el Apoderado Judicial de los ciudadanos demandantes de autos ENEIDA TORRES, CARMEN MORALES, MARÍA SILVA, ELIZABETH RATTIA, IRAIDA ORTIZ, ANNY PACHECO, DIOGENES PINEDA, DAVID OJEDA, ELI ARAUJO, MATIAS AREVALO, ALEXIS GUTIERREZ, MILICA SALINAS, MARÍA SILVA ESPINOZA, JHONNY MOSQUEDA, SOFIA VELIZ, JOSÉ PULIDO, YUDDY RAMOS, SOBEYDA OJEDA, YUDITH TORRES, MARÍA MORENO, y por cuanto el desistimiento versa sobre derechos disponibles, se acuerda el Desistimiento del Procedimiento del Inclusión de Beneficios Sociales; y por cuanto versa sobre derechos disponibles este Tribunal Superior Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: Se imparte la Homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente.
Publíquese, Regístrese. Déjese Copia certificada en el Tribunal.
Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año 2009. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Juez Superior Accidental,
Abg. BELKIS DELGADO
La Secretaria,
Abog. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las diez y treinta 10:30 horas de la mañana.-
La Secretaria,
Abog. MARÍA ANGÉLICA CASTILLO
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