PARTE DEMANDANTE: SANTA JOSEFINA ANDREA BETANCOURT, LUIS MANUEL ANDRADE Y RAFAEL MARIA REALZA TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.165.945, 8.594.377, 8.625.846, 13.569.657, 5.998.348, 14.218.131, 15.513.281, 11.757.572 y 11.755.523 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERTO SEGUNDO CHAVIEDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.847.252 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.505.
PARTE DEMANDADA: MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.
APODERADO ESPECIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LUÍS ALMEIDA, en su condición de Síndico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
SENTENCIA
Suben las actuaciones a este Tribunal Superior, en virtud de la inhibición planteada por la Abogada Carmen Yuraima Morales de Villanueva, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante acta de inhibición de fecha veintidós (22) de enero de 2009, cursante al folio uno (01) del cuaderno separado, donde expone:
“Me INHIBO de seguir conociendo del expediente Nº CP01-L-2008-000117 nomenclatura archivar en este Tribunal, por cuanto me une parentesco de consanguinidad en primer grado en línea colateral con el ciudadano Armando Arévalo Soto, quien para la fecha en que fue incoada la demanda y durante el curso anterior del proceso, se desempeñó como Alcalde del Municipio San Fernando del Estado Apure, parte demandada en el presente asunto, considerándome incursa en el ordinal uno del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido resulta forzoso para quien suscribe de conformidad con el artículo 32 de la misma Ley, el deber de inhibirse del conocimiento del presente asunto como en efecto ME INHIBO de conocer esta causa.”
En fecha veintitrés (23) de enero de 2009, se recibe el presente expediente en este Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y se fijó un lapso de tres (03) días hábiles siguientes para dictar el fallo.
El veintiocho (28) de enero del año en curso, este Juzgado de la revisión de las actas constató que no cursaba en el expediente documentación que justifique el parentesco alegado, y motivado a que tal documentación es necesaria para esta alzada a los fines de verificar el parentesco, se ordenó libró al Tribunal de la causa para que remitiera a esta Alzada actas que demuestren el vínculo alegado, por lo que se difirió la oportunidad para resolver dicho asunto, hasta la consignación de tal documentación.
El día tres (03) de febrero de 2009, se recibieron las copias simples de actas de nacimiento requeridas por este juzgado para determinar el parentesco alegado por la abogada Carmen Yuraima Morales Villanueva, en su condición de Jueza de Juicio del trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Apure, las cuales se ordenaron agregar al expediente a los fines de que surtieran efecto.
Llegada la oportunidad procesal para decidir, esta Alzada procede a hacerlo en los siguientes términos:
La inhibición es una institución procesal que se relaciona con la idoneidad relativa del Juez para decidir en forma imparcial y transparente determinada controversia. La Ley Adjetiva del Trabajo establece las causales de inhibición en el artículo 31, como motivos suficientes y fundados de incompetencia subjetiva o inhabilidad del juez o funcionario judicial para intervenir en determinado juicio, fundadas en una presunción iuris et de iure de incompetencia subjetiva o de inhabilidad del funcionario judicial, para intervenir en el proceso.
Al respecto, es importante citar lo que el procesalista Henríquez La Roche, comentó en su obra “El Nuevo Proceso Laboral Venezolano”, por cuanto el artículo 31 contiene una actualización conveniente del número de causales que establece el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil”, y que la norma concreta a:
“…la falta de independencia del juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas”. (Pág.133).
Así mismo, destaca esta Superioridad lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por tanto, señala que cuando el Juez del Trabajo advierte estar incurso en alguna o algunas de las causales de inhibición previstas en la Ley, se produce en el proceso laboral una suspensión de la causa hasta la resolución de la incidencia, donde se dirimirá y verificará la legalidad de la inhibición, declarándose su procedencia o no y remitiendo el asunto al juez a quien corresponda conocer del mismo, para que se reanude el proceso. Por ello, a los fines de evitar dilaciones que retarden la dinámica procesal, el plazo para decidir la misma es dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, esta Alzada estando dentro del lapso legal establecido para decidir la inhibición planteada, observa que la misma se fundamenta en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; es decir, por mantener el inhibido o recusado lazos de consanguinidad o afinidad con algunas de las partes intervinientes en el proceso, demostrado por los hechos que, sanamente apreciados, pudieran hacer sospechable y comprometer la imparcialidad del inhibido.
En este orden, conviene señalar que la norma en mención señala como falta de independencia del Juez o funcionario para conocer y decidir con imparcialidad: parentesco, interés directo en el pleito, patrocinio con los sujetos vinculados a la misma, sociedad de intereses o amistad íntima, emisión de opinión, enemistad y dádivas.
Pues bien, explanados como han sido los términos en que quedó planteada la Inhibición, se observa que la causal invocada por la Jueza inhibida se circunscribe a un vínculo de consanguinidad con el ciudadano Armando Arévalo Soto, quien para la fecha en que se introdujo la demanda y durante el curso anterior del proceso se desempeñó como el Alcalde del Municipio San Fernando, parte demandada en el presente juicio, tal y como se evidencia de las actas de nacimiento cursantes a los folios diez (10) y once (11) del cuaderno separado, donde se constata que la Jueza inhibida y el ciudadano Armando Arévalo Soto, representante de la parte demandada para la época, mantienen un vínculo de consanguinidad en línea colateral en primer grado, es decir, son hermanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 y 38 del Código Civil Venezolano.
En consecuencia, este Tribunal Superior del Trabajo de conformidad con el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara con lugar la presente inhibición, por cumplir con los requisitos de procedencia, por haber demostrado la Jueza inhibida estar incursa en la causal prevista en el numeral 1 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
DISPOSITIVO
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por la Abogada CARMEN YURAIMA MORALES DE VILLANUEVA, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante Acta de Inhibición de fecha veintidós (22) de enero de 2009, en el juicio por prestaciones sociales, seguido por los ciudadanos Santa Josefina Andrea Betancourt, Luis Manuel Andrade y Rafael María Realza Tovar, contra el MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN FERNANDO del ESTADO APURE; Segundo: Se ordena remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Apure para que remita al Juez que le corresponda conocer la presente causa.
Publíquese, regístrese y remítase inmediatamente el expediente. Déjese copia certificada de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cuatro (4) días del mes de febrero de 2009. Año 198 de la Independencia y 149 de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
El Juez,
Francisco R. Velázquez Estévez
La Secretaria,
María Angélica Castillo
En la misma fecha, se dictó y publicó, diarizó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, siendo las 10:45 a.m.
La Secretaria,
María Angélica Castillo
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