REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : CP01-L-2008-000191
DEMANDANTE: MARIA ALEJANDRA OSTOS
APODERADO DE LA DEMANDANTE: FREDDYS NEPTALIS BLANCO
DEMANDADA: INSTITUTO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD)
APODERADAS DE LA DEMANDADA: HILDA JOSEFINA ROJAS y YOLISET BRIZUELA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, martes veinte (20) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una parte, el apoderado judicial Abogado FREDDYS NEPTALIS BLANCO de la ciudadana MARIA ALEJANDRO OSOTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.342.595, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció las apoderadas judiciales Abogadas HILDA JOSEFINA ROJAS y YOLISET BRIZUELA de la demandada; quien en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al acuerdo, por la cantidad de CINCUENTA MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F.50.601,34) más los intereses moratorios que serán calculados contados a partir del mes de diciembre de 2008 hasta que se ha el efectivo el pago, sobre la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON DICIESIETE CENTIMOS (Bs.F.8.791,17) cantidad esta que comprende las prestaciones e intereses sobre la prestaciones de antigüedad reflejadas en la experticia consignada en este acto. Cancelación de las Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales que se realiza de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y discriminado en experticia consignada en este mismo acto por las apoderadas demandada; pagaderas de la siguiente manera: El cincuenta por ciento (50%) para el primer (1er) trimestre del presupuesto del 2010 y el cincuenta por ciento (50%) restante, para el segundo trimestre presupuesto 2010.
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por la parte demandada al inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.
El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
La Juez Titular,

Abog, Ana Trina Padrón Alvarado


Apoderado judicial de la actora


Apoderadas judiciales de la demandada

La Secretaria,


Abog. María Carolina Herrera López