REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
San Fernando de Apure, veinte de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: CP01-L-2008-000329

PARTE ACTORA: ROSA HILUMINADA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.581.700.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: MARCOS GOITIA, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 75.239.
PARTE DEMANDADA: Estado Apure
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Vista la diligencia suscrita por el Apoderado Judicial Abogado MARCOS GOITIA, de la parte demandante ciudadana ROSA HILUMINADA ROJAS, mediante la cual desiste formalmente del Procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales, en virtud de haber recibido el monto correspondiente al pago de las Prestaciones Sociales por lo cual no se le adeuda nada por ningún concepto. Observa el tribunal que, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que, cito:
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandante convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como se sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste de demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

De madera que, visto el Desistimiento Del Procedimiento presentado por el Apoderado Judicial de la demandante de autos ROSA HILUMINADA ROJAS, y por cuanto el desistimiento versa sobre derechos disponibles, se acuerda el Desistimiento del Procedimiento del Cobro de Prestaciones Sociales; en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.
La Juez

Abog, ANA TRINA PADRÓN ALVARADO
La Secretaria,

Abog, MARIA CAROLINA HERRERA LÓPEZ