REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Apure
 
San Fernando de Apure, veintiuno de enero de dos mil nueve
 
198º y 149º
 
 
MEDIACION POSITIVA:
 
 
ASUNTO : CP01-L-2008-000219
 
DEMANDANTE: ROSA AMELIA FIGUEROA
 
APODERADO DE LA DEMANDANTE: YIMIT MIRABAL
 
DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACHAGUAS DEL ESTADO APURE
 
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO PULIDO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 
 
En el día hábil de hoy, miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las once (11:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar  la AUDIENCIA DE PROLONGACION en el JUICIO POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, compareciendo ante este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral del Estado Apure, por una  parte, el apoderado judicial Abogado YIMIT MIRABAL de la ciudadana ROSA AMELIA FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.936.846, representación que consta en autos, quien en lo sucesivo se denominara “DEMANDANTE”. Igualmente, compareció el representante de la demandada LUIS ALBERTO PULIDO en su condición de Sindico Procurador del Municipio Achaguas del Estado Apure,  quien consigna copia de Resolución, la cual fue debidamente certificada por este Tribunal, donde se autoriza al ciudadano Sindico Municipal para realizar transacciones; quien  en lo sucesivo se denominará “DEMANDADA”. En este estado, las partes dar por terminado la presente audiencia y llegan al  acuerdo, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F.70.000,00),cantidad esta que comprenden el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales del trabajador demandante, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y pagadero  en el segundo (2do) trimestre del presupuesto del año 2009.  
 
El Tribunal procede agregar el Escrito de Promoción de Pruebas consignando por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
En consecuencia, el Tribunal de lo antes expuesto, y debido que la conciliación por conceptos de Pago de  Prestaciones Sociales Y Demás Beneficios Laborales, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que  la presente transacción laboral celebrada por las partes versa sobre derechos disponibles y, por último, tomando en cuenta que los   acuerdos  de  las  partes  van  en sintonía con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala  de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de las atribuciones legales prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia declara: PRIMERO: Se imparte homologación dándole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, al  acuerdo alcanzado por las partes. SEGUNDO: Se acuerda archivar una vez conste en los autos, el cumplimiento de pago a la demandante de autos, al cual se obliga la demandada mediante el presente acuerdo.	
 
	El Tribunal le advierte a la parte demandada, que el incumplimiento del pago antes señalado, dará derecho a podrá pedir la ejecución voluntaria del presente acuerdo de mediación.
 
La  Juez Titular, 
 
 
Abog, Ana Trina Padrón Alvarado
 
 
 
                                                                     Apoderado judicial del actor
 
                                                       
 
 
Representante judicial de la demandada   
 
 
 
La Secretaria,
 
 
 
Abog. María Carolina Herrera López                                                                                               
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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