REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA SÉPTIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio Juez Unipersonal VII
Caracas, veintiuno de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : AP51-S-2008-001584

Visto el escrito presentado por los ciudadanos INGRID NATALY ALFONSO MONROY y RHONALD JOSE HURTADO RODRIGUEZ, plenamente identificados en las actas, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio RAUL ENRIQUE PAREDES VELASQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 122.851, esta Juez Unipersonal VII a los fines de pronunciarse hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se evidencia del Sistema Juris, y de una revisión del libro diario llevado por la Sala de Juicio, en el que quedó asentado bajo el Nro 68, la resolución dictada por este Despacho en la cual se decretó la SEPARACION DE CUERPOS, por lo que se evidencia que la fecha correspondiente de dicha actuación, lo es 08-02-08.
SEGUNDO: Establece el penúltimo aparte del artículo 185 del Código Civil:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges..”. (subrayado de la Sala de Juicio).
De acuerdo a lo expresado en la norma transcrita, podemos evidenciar que debe cumplirse íntegramente un año, desde el momento del decreto de separación de cuerpos, y tal como se desprende de la fecha antes indicada, el año en el presente asunto habrá concluido, pasado que sea el día 08-02-09, fecha a partir de la cual podrán acudir los cónyuges, a solicitar la respectiva conversión en divorcio.
En razón de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal VII, expresamente le aclara a los interesados que hasta tanto no se verifique de pleno derecho el transcurso del año, indicado en la norma no se puede dictar la respectiva resolución al respecto. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
LA JUEZ

ABG. AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO

ABG. IVAN CEDEÑO.