SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: CP01-L-2008-000056
 
PARTE ACTORA: ADRIANA DEL VALLE JIMENEZ HURTADO
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERT ALEXANDER FARFAN GOMEZ
 
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DE LA POLICIA DEL ESTADO APURE y  PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS MUÑOZ
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES   
 
 
 
En el día hábil de hoy, jueves, ocho (08) de enero del dos mil nueve (2009), siendo las diez (10:00 a.m.) hora de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el Juicio por Prestaciones Sociales por ante  este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. El Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de las partes demandante  y demandada en la presente causa, con fundamento a lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que señala: 
 
 
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara el desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en los misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar en dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes…..”
 
 
Por tal motivo, quien aquí juzga se acoge a la normativa supra expresada, teniendo que declarar el desistimiento del procedimiento. Advirtiéndole a la parte demandante que no podrá proponer la demanda ante que transcurran noventa (90) días continuos, contados a partir de la presente decisión de conformidad con en el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Es todo”. Terminó, se leyó  y conformes firman.
 
La  Juez Provisorio, 
 
 
 
 Abog,  Belkis Delgado Prieto
 
 
 
       
 
                                                                      La  Secretaria,
 
 
 
                                                                           
 
                                                                        Abog. Maria Angélica Castillo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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