REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2009.
198° y 149°



CAUSA N° 1Aa-1664-09
JUEZ PONENTE: WILMER ARANGUREN TOVAR

IMPUTADO: JULIÁN JESÚS MAESTRACCI MALDONADO

VÍCTIMA: CARLOS INFANTE
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN

FISCALÍA AUXILIAR PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO

RECURRENTE ABG. LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES

DEFENSORA PÚBLICA:

ABG. GLADYS MIREYA MARTÍNEZ

MOTIVO DE CONOCIMIENTO: ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por la Profesional del Derecho LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, en la causa Nº 2C-11533-08, nomenclatura del Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, seguida a JULIAN JESÚS MAESTRACCI MALDONADO, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1664-09, contra el auto dictado en fecha 03 de Diciembre de 2008, dicha decisión se recurre, en virtud que el A quo DECLARA: PRIMERO: LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y acuerda se prosiga la investigación por el Procedimiento Ordinario conforme a las previsiones del artículo 373 eiusdem. SEGUNDO: Con Lugar la precalificación jurídica dada por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal Venezolano. TERCERO: Impone al ciudadano JULIAN JESÚS MAESTRACCI MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.244.265; Medidas Cautelares Sustitutivas contenidas en los numerales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en Presentaciones Periódicas cada quince (15) días por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y la presentación de dos (02) fiadores de reconocida solvencia moral, capaces de obligarse hasta por el monto equivalente de cincuenta (50) Unidades Tributarias.

Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Del folio 16 al 19 de la causa, riela escrito de Recurso de Apelación de Auto, el cual es ejercido por la Profesional del Derecho LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES; en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; en tal sentido, se desprende que el referido recurso tiene la condición de legitimidad y agravio exigidos por la ley.

Consta en la causa que desde el día 03-12-2008, fecha en la que tuvo lugar la Audiencia de Presentación del Imputado JULIÁN JESÚS MAESTRACCI MALDONADO, y se dictó la decisión recurrida, hasta el día 10-12-2008, fecha en la que fue interpuesto por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, escrito contentivo del Recurso de Apelación de Auto contra la decisión dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, transcurrieron Cinco (05) días hábiles, discriminados así: Jueves 04, Viernes 05, Lunes 08, Martes 09 y Miércoles 10 de Diciembre de 2008; lo que significa que la recurrente LORENA FIRERA MORALES, interpuso el recurso en Tiempo Hábil; siendo emplazada la Defensora Pública Penal GLADYS MIREYA MARTÍNEZ, en fecha 15 de Diciembre de 2008, transcurriendo tres (03) días hábiles, a saber: Martes 16, Miércoles 17 y Jueves 18-12-08, sin que diera contestación al recurso interpuesto, de conformidad con lo estatuido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.

Así mismo observa ésta Sala, que el recurso de Apelación de Auto interpuesto por la Profesional del Derecho LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, se encuentra excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que ésta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Así se declara.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ÚNICO: ADMITE el Recurso de Apelación de Auto ejercido por la Profesional del Derecho LORENA JOSEFINA FIRERA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra el auto de fecha 03 de Diciembre de 2008, dictado con ocasión a la celebración de la Audiencia de Presentación de Imputado, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en la causa N° 2C-11533-08; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1664-09 seguida al ciudadano JULIAN JESÚS MAESTRACCI MALDONADO; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).





WILMER MARGARITA ARANGUREN
PRESIDENTA (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.
(PONENTE)





ANA SOFIA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR





MARÍA ALEJANDRA OSTO
SECRETARIA








CAUSA N° 1Aa-1664-09.
WAT/MAO/EDITH.