REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 19 de Enero de 2009.
198° y 149°
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
CAUSA Nº :
1Aa-1658-08
PENADOS: JOSÉ ANTONIO RUMBOS, ISMAEL SALAZAR Y JORGE RAMÓN SOLÓRZANO.
VÍCTIMA:
HATO EL FRÍO
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITOS:
HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO Y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO.
MOTIVO:
APELACIÓN DE AUTO
Capitulo I
DE LOS ANTECEDENTES
Procedente del Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, se recibió con oficio Nº 2E-1181-08, en fecha 01DIC08, compulsa de la causa distinguida por el A-quo, bajo el Nº 2E-715-08, con ocasión del Recurso de Apelación de Autos interpuesto por el profesional del derecho, AMILCAR GUEDEZ, en su carácter defensor privado de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RUMBOS, ISMAEL SALAZAR y JORGE RAMÓN SOLÓRZANO , por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO DE GANADO VACUNO y OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, contra la decisión dictada y publicada en fecha 12-11-2008 por el Tribunal Primero de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con motivo de la acción de nulidad absoluta a favor de sus defendidos, a la cual el Tribunal Primero de Ejecución declaró INADMISIBLE.
En fecha 01-12-2008, se dio cuenta en esta Corte de Apelaciones, a cargo de los Jueces Superiores: Wilmer Margarita Aranguren Tovar, Ana Sofía Solórzano y Alberto Torrealba López, designándose ponente por distribución al último de los mencionados, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En fecha 08-12-2008, se ADMITE el presente recurso de apelación, en virtud de estar satisfechos los requisitos de legitimidad, oportunidad e impugnabilidad objetiva, contemplados en los artículos: 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 450 ejusdem.
En fecha 15-12-2008 se recibe escrito suscrito por el abogado AMILCAR GUEDEZ solicitando que se analice el Registro o actas procesales que constan en el expediente original durante la etapa de investigación.
En fecha 07-01-2009, se acuerda agregar a la presente causa escrito del Ab. AMILCAR GUEDEZ, el cual se recibe en esta Superior en fecha 15-12-2008.
En fecha 13-01-2009, se dicta auto en el cual se acuerda solicitar la causa original Nº 2E-715-08, al Tribunal Segundo de Ejecución.
En fecha 15-01-2009, se recibe la causa original Nº 2E-715-08.
Capitulo II
DEL FALLO RECURRIDO
En virtud de la solicitud de nulidad absoluta, interpuesta por el profesional del derecho AMILCAR GUEDEZ, el Tribunal A-quo profirió el siguiente pronunciamiento:
“(Omissis)…
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure Administrando (sic) Justicia (sic) en Nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad (sic) de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta. SE ORDENA Notificar (sic) a las partes. Diaricese, regístrese (sic). Cúmplase.… (Omissis)…”
Capitulo III
DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURRENTE
El recurrente presenta escrito contentivo del recurso de apelación en fecha 14 de noviembre de 2008, donde explana sus alegatos, esencialmente bajo las consideraciones
“…(Omissis) Primero: La acción que contiene las pretensiones explanadas por mis defendidos ES UNA ACCION (sic) DE NULIDAD ABSOLUTA, la cual se fundamenta, en la omision (sic) por parte del Ministerio Publico (sic) del Acto (sic) Formal (sic) de Imputación (sic) …(omissis)….
…(Omissis)...1.- Que se efectúe una revisión detallada de la actuaciones realizadas por parte del Ministerio Publico (sic) Durante (sic) la Etapa (sic) de investigación en la causa 2C-5253-03, cursante en la primera pieza del expediente 1E-1556-08, a objeto de constatar la omisión por parte de (sic) Ministerio Publico (sic) del acto de imputación formal de mis defendidos…(Omissis)…
…(Omissis)… 2.- Que se constate la fecha en que ocurrió la detención de mis defendidos supra mencionados y la de su presentación ante el Juez de Control, a objeto de determinar la violación al debido proceso por la infracción del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal.
3.- Que se revise y constate de la causa acumulada a mi defendido JOSE (sic) ANTONIO RUMBOS MEDINA, signada con el numero (sic) 2E-607-07, los actos realizados por el Ministerio Publico (sic) durante la etapa de investigación y se verifique si fue notificado por el Ministerio Publico (sic) para su formal imputación previo a la presentación del acto conclusivo (acusación)…(omissis)…
…. (omissis)…
Capitulo IV
DE LA CONTESTACIÓN DE LA ACCIÓN RECURSIVA
Consta en certificación de fecha 27NOV2008, suscrita por la AB. ELKE EGLIDE MAYAUDON GUEVARA, secretaria del A-quo lo siguiente:
“… Que desde el 21-11-2008, fecha en que se dio por notificado Fiscal Séptimo del Ministerio Publico (sic), del Recurso de Apelación ejercido por el Dr. AMILCAR GUEDEZ, defensor privado de los penados JOSE (sic) ANTONIO RUMBOS, ALFREDO ISMAEL SALAZAR Y JORGE RAMON (sic) SOLORZANO (sic), en fecha 14-11-2008, de la decisión dictada el día 12-11-2.008, por (sic) Tribunal Primero de Ejecución, en donde se niega la admisión de la solicitud de la Nulidad Absoluta, transcurrieron tres días hábiles así: Lunes 24-11-2008, Martes 25-11-2008 y Miércoles 26-11-2008…(Omissis)…”
Capitulo V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Llega a conocimiento de esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación que ejerciera la defensa privada de los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RUMBOS, ISMAEL SALAZAR Y JORGE RAMÓN SOLÓRZANO, contra la decisión que dictó el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Función Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 12 de Noviembre de 2008, con ocasión a la solicitud de nulidad absoluta, interpuesta por la defensa de los ciudadanos, antes mencionados y la cual fue declarada INADMISIBLE, por consideración del A-quo, en virtud de que en fase de ejecución no procede la nulidad de acto procesal ya precluido y finalizado por sentencia definitivamente firme. Ahora bien, el recurrente presenta escrito que a pesar de lo disperso del contenido en cuanto a redacción e ilación de las denuncias, se deduce que argumenta entre varios puntos las siguientes infracciones:
1.- La omisión por parte del Ministerio Público del acto formal de imputación a su defendido solicitando se revise detalladamente las actuaciones realizada por el Ministerio Público en la etapa de investigación en la presente causa objeto de determinar la violación del debido por la infracción del artículo 130 de la norma adjetiva penal.
2.- La declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de nulidad absoluta por la falta de imputación formal planteada por su persona, en virtud, de la motivación de no proceder fundándose en el carácter de firmeza de la sentencia condenatoria. Indicando que el A-quo esta alejado de realidad jurídica procesal y verdadera, razón por la que solicita se anule la decisión.
Así como también del escrito planteado ante esta alzada en fecha 15-12-2008 por la defensa se desprende la pretensión de que se conozca y analice las actas procesales que constan en el expediente in comento durante la etapa de investigación.
Una vez, analizadas y revisadas las actuaciones en la presente causa, la Sala advierte un vicio de orden público, no observado ni alegado por el apelante, todo ello en atención a lo dispuesto en los artículos 257 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela por lo que se entra a revisar de oficio y se hace innecesario conocer los aspectos denunciados y la solicitud planteada en fecha 15-12-2008, pasando a decidir de la manera siguiente:
Es importante señalar los conceptos de motiva y dispositiva reseñados por la doctrina, según el diccionario jurídico Cabanellas de Torres. “La motiva, es el motivo, la causa o fundamento de un acto abarcando todas las ramas del derecho tanto sustantivo como adjetivo, porque no se concibe ningún acto que no obedezca a una motivación…”. Y la dispositiva “…es el decreto u orden que tienen las normas obligatorias permisivas o supletorias de la voluntad de las partes…”.
El doctrinario CARLOS MORENO BRANDT, en su obra: EL PROCESO PENAL VENEZOLANO, en cuanto al contenido de la parte motiva de la sentencia reseña:
“ la motivación de la sentencia implica expresar las razones lógicas y jurídicas extraídas de los hechos probados en las actas del expediente y la subsunción de esos hechos en el Derecho que más se adecue… La motivación del fallo, no debe consistir en una simple enumeración material e coherente de hechos, razones y leyes, sino un todo armónico formado por elementos diversos que se eslabonen entre sí, que converjan a un punto de conclusión para ofrecer base segura y precisa de al decisión que descansa en ella…”
Mientras que para ERIC LORENZO PÉREZ SARMIENTO en su más reciente obra titulada COMENTARIOS AL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL reseña:
“En la parte dispositiva o fallo debe expresarse, la decisión de fondo a que halla arribado en nombre de la República y Por autoridad de la Ley (sentido del fallo) y sus consecuencia; es decir si la decisión es absolutoria, se ordenará la puesta en libertad del acusado si estuviera detenido, así como la cesación de cualesquiera otras Medidas Cautelares que hubieren adoptado en su contra; y si es condenatoria, se establecerá la pena principal, sus accesorias y, eventualmente se ordenará la detención del acusado si estuviere en libertad, siempre que el Tribunal lo considere conveniente y la ley lo autorice”
Igualmente es necesario entrar a conocer las normas legales estatuidas en el Código Adjetivo Penal referido a las nulidades, tales como.
“Artículo 190. PRINCIPIO. No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial, ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, la Constitución de la República, las leyes, tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República, salvo que el defecto haya sido subsanado o convalidado.
Artículo 191. NULIDADES ABSOLUTAS. Serán consideradas nulidades absolutas aquellas concernientes a la intervención, asistencia y representación del imputado, en los casos y formas que este Código establezca, o las que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en este Código, la Constitución de la República, las leyes y los tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.”
En el caso examine, efectivamente el juez Aquo motivó su decisión de conformidad a lo dispuesto en la ley, pero al momento de plantear su dispositiva lo hizo fuera de los parámetros establecidos para ello, por cuanto en su motiva expresa lo siguiente, “…La pretensión que se deriva del escrito interpuesto es revisar una causa que a finalizado por sentencia definitivamente utilizando para ello los mecanismos dispuestos para su saneamiento en el procedimiento ordinario. Al respecto, es importante destacar que la presente causa se encuentra en fase de ejecución,…Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, establece una única excepción al principio de cosa juzgada y es el recurso de revisión…”
Y en luego en la parte dispositiva señala lo siguiente:
“…Este Juzgado Primero en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado (sic) Apure Administrando (sic) Justicia (sic) en Nombre (sic) de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad (sic) de la Ley, declara INADMISIBLE la solicitud de nulidad absoluta. SE ORDENA Notificar (sic) a las partes. Diarícese, regístrese (sic). Cúmplase… (Omissis)…”
De esta manera se observa la incongruencia de la decisión apelada al no corresponder lo motivado con lo declarado; estando en presencia de un vicio procesal, en razón, de haber entrado a conocer el fondo de la controversia o solicitud planteada en su motivación y posteriormente declarando la misma inadmisible en la dispositiva.
Observando estos juzgadores la existencia de contradicción entre la motiva y la dispositiva, ya que si el juez consideraba que era inadmisible tal solicitud no debió entrar a conocer del fondo de la misma, sino motivar su inadmisibilidad, y en virtud de que en el Código Orgánico Procesal Penal no se encuentra establecido los requisitos para declarar inadmisible una solicitud no entiende esta Corte tal pronunciamiento debiendo concluir que el tribunal A-quo incurrió en la incongruencia de la decisión y en consecuencia la violación de preceptos constitucionales del debido proceso y tutela judicial efectiva previsto en los artículo 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela procediendo a anular la decisión recurrida de conformidad con los artículos 190 y 191 ejusdem.
Una vez analizado el vicio observado, esta Corte de Apelaciones procede a anular la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución en fecha 12-11-2008, y ordena a un juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad distinto al que produjo la decisión aquí anulada, pronunciarse respecto a la solicitud planteada por el abogado AMILCAR GUEDEZ en fecha 05-11-2008 prescindiendo de los vicios que llevaron a tal nulidad, Todo, a tenor de lo previsto en los artículos: 49 ordinales 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 13, 190,191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal;. Y ASÍ SE DECLARA.
En virtud de lo antes expresado, se acuerda remitir en su debida oportunidad, las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Así se decide.
VI
DISPOSITIVA
En virtud de lo anterior, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA: UNICO: ANULA DE OFICIO la decisión dictada por el Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal en fecha 12-11-2008 respecto a la solicitud de nulidad absoluta ejercida por el Defensor Privado Ab. AMILCAR GUEDEZ en fecha 05-11-2008, en la causa Nº 1E-1556-08 nomenclatura del Tribunal antes señalado y seguida a los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RUMBOS ALFREDO, ISMAEL SALAZAR y JORGE RAMÓN SOLÓRZANO; en consecuencia se ordena a un juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad distinto al que produjo la decisión aquí anulada, pronunciarse respecto a la solicitud planteada por el abogado AMILCAR GUEDEZ en fecha 05-11-2008 prescindiendo del vicio que llevó a tal nulidad, todo, a tenor de lo previsto en los artículos: 26, 49 ordinales 1°, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 13, 190,191,195 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal
Publíquese, Regístrese, diarícese y en su debida oportunidad remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, a los diecinueve (19) días del mes de enero del año 2009.
WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZA PRESIDENTA DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLORZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
MARÍA ALEJANDRA OSTO
SECRETARIA.
CAUSA N° 1Aa 1658-08.
ATL/MAO/jr.-
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