REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES


San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2009.
198° y 149°



CAUSA N° 1As-1661-08
PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
ACUSADO: HÉCTOR JOSÉ MUÑOZ
VÍCTIMA: COELLO IRIS NAKARI
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES.
DEFENSOR PRIVADO: OCTAVIO GARCÍA.
REPRESENTACIÓN FISCAL: FISCAL SEGUNDO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.
MOTIVO: ADMISIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no de los Recursos de Apelación interpuestos en contra de la Sentencia definitiva dictada en fecha 16 de junio de 2008 y publicada en fecha 03 de julio de 2008 por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al acusado HÉCTOR JOSÉ MUÑOZ a la pena de siete (07) meses de prisión, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal vigente.

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

De los folios 504 al 515, riela escrito de apelación fundamentado en el artículo 452 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ejercido por el Ciudadano OCTAVIO GARCÍA, en su carácter de defensor privado del acusado HÉCTOR JOSÉ MUÑOZ, en contra de la sentencia definitiva dictada en fecha 16 de Junio de 2008 y publicada en fecha 03 de Julio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de lo cual se desprende que el recurrente tiene legitimidad y agravio de conformidad con los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en certificación de fecha 09 de Diciembre de 2008, suscrita por la secretaría del A-quo Ab. TAIBETH CASTELLANO: “… Que desde el día 03 de Julio de 2008, fecha en que se publico (sic) la Sentencia (sic) definitiva, en la causa 1U-339-07, seguida en contra del ciudadano HECTOR (sic) JOSE (sic) MUÑOZ, hasta el día 16 de Julio de 2008, fecha en la que el AB. OCTAVIO GARCIA (sic) HERNANDEZ (sic), el Abogado del acusado antes mencionado interpuso Recurso de Apelación de Sentencia, trascurrieron Nueve (09) días de audiencia así: Viernes 04, Lunes 07, Martes 08, Miércoles 09, Jueves 10, Viernes 11, Lunes 14, Martes 15, Jueves 16 de Julio del 2008…”; lo que significa que el recurso de apelación fue interpuesto en tiempo hábil. De igual forma certifica la secretaria del A-quo lo siguiente: “… desde el día 17-07-08, fecha en que se vence el lapso para la interposición de recurso, transcurriendo cinco días siguientes al vencimiento del lapso para su interposición a saber: Lunes 21, Martes 22, Miércoles 23, Jueves 24 se deja constancia que este día se celebra el Natalicio (sic) del Libertador, y fue no laborable, Viernes 25, lunes 28 de julio del 2008, para poder contestar, el mencionado recurso el Fiscal Segundo del Ministerio Publico (sic), no dando contestación del recurso antes mencionado…”; todo ello de conformidad con el artículo 453 y 454 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Admite la apelación ejercida por el profesional del derecho OCTAVIO GARCÍA HERNÁNDEZ, en contra de la sentencia de fecha 16 de Junio de 2008 y publicada en fecha 03 de Julio de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Oral para el día 03 de Febrero de 2009, a las 10:00 horas de la mañana, conforme a lo establecido en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los veintiuno (21) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve (2009).





WILMER ARANGUREN TOVAR
JUEZ SUPERIOR
PRESIDENTE (T) DE LA CORTE DE APELACIONES.





ANA SOFÍA SOLÓRZANO R.
JUEZA SUPERIOR.
ALBERTO TORREALBA LÓPEZ
JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)



MARÍA ALEJANDRA OSTO.
SECRETARIA.

CAUSA: 1As-1661-08
WAT/ASS/ATL/MAO/jr.-