REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2009
198 ° Y 149°



CAUSA N°
1Aa -1667-09

JUEZ PONENTE:
ANA SOFÍA SOLÓRZANO

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO


IMPUTADO:
RAFAEL ANTONIO GIRALDO VILLAMIZAR

VÍCTIMA:
LISBETH DEL CARMEN VERA

DELITO:
VIOLACIÓN FÍSICA y ACTO CARNAL CON VÍCTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de Auto interpuesto por la profesional del derecho GIOCONDA TORREALBA DE BARBELLA, en su condición de defensora privada del ciudadano Rafael Antonio Giraldo Villamizar, en la causa Nº 1C-11.922-08, nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, seguida al ciudadano RAFAEL ANTONIO GIRALDO VILLAMIZAR y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1667-09, contra la decisión dictada en fecha 05 de diciembre de 2008, mediante el cual decreta la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de Violencia Física y Acto Carnal con Víctima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 42 y 44 ordinal 4º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Desde el folio cincuenta y siete (57) al sesenta (60) de la causa, riela escrito de Apelación de Auto, el cual es ejercido en fecha 09 de diciembre de 2008 por la abogado Gioconda Torrealba de Barbella, actuando en su carácter de defensora privada; en tal sentido, se desprende que la referida profesional del derecho, tiene la condición de legitimidad y agravió exigido por la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 433 y 436 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en Cómputo de fecha 20 de enero de 2009, que desde el 05de diciembre del año 2008, fecha en que se dictó el auto por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, quedando notificadas la partes el día 05de diciembre de 2008, hasta el día 09 de diciembre de 2008, fecha en la que la Abogado Gioconda Torrealba de Barbella, interpone el Recurso de Apelación, transcurrieron dos (02) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Lunes 08 de diciembre de 2008 y Martes 09 de diciembre de 2008; dejando constancia que la Abogado Gioconda Torrealba de Barbella, interpuso el recurso en tiempo hábil. En fecha 14 de enero de 2009, se notificó del emplazamiento al Fiscal Noveno del Ministerio Público transcurriendo dos (02) días hábiles, quedando discriminados de la siguiente manera: Jueves 15 de enero de 2009 y Viernes 16 de enero de 2009; lo que significa que dio contestación al Recurso de Apelación en tiempo hábil.
Asimismo, observa ésta Sala, que el recurso de apelación interpuesto por la Abogado Gioconda Torrealba de Barbella en su condición de defensora privada, se encuentran excluido de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Superior Instancia considera admisible el presente recurso. Y así se declara.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de auto ejercido por la Profesional del Derecho GIOCONDA TORREALBA DE BARBELLA, en su condición de defensora privada, en la causa Nº 1C- 11.922-08 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra la decisión de Auto de fecha 05 de diciembre de 2008; y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1667-09; en virtud de ser ésta impugnable y recurrible, conforme a los artículos 432 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Provéase lo conducente. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veintidós (22) días del mes de enero del año 2009.


WILMER MARGARITA ARANGUREN TOVAR.
JUEZ (S) SUPERIOR DE LA CORTE DE APELACIONES.


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LOPEZ
JUEZ SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)



MARÍA ALEJANDRA OSTO
SECRETARIA



CAUSA N ° 1Aa -1667-09
WAT/MO/mc.-