REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

En el día de hoy, dieciséis (16) de Febrero de 2.009, siendo las 3:30 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N 1° del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la Audiencia de presentación del Imputado, RUBEN ALCIDES FIGUEREDO por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se le informa al imputado que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor y sino lo hace el Juez les designará un defensor publico de guardia; el imputado RUBEN ALCIDES FIGUEREDO manifiesta tener defensor; encontrándose presente el Defensor Privado ABOG. FRANK REINALDO TOVAR, y el mismo encontrándose debidamente juramentado. Se declara abierta la audiencia, y la Fiscal expone: “Esta Representación Fiscal presenta al imputado antes identificado, por los hechos ocurridos y plasmados en el actas policial de fecha 14-01-09, suscrita por el INSPECTOR JEFE (PBA) VICTOR MONTEZINO, C2DO. (PBA) JOSE BOLIVAR Y C/2DO DANIEL SANDOVAL, adscritos a la Comandancia General de la Policía, División de Investigaciones Penales, en la cual deja plasmado los hechos ocurridos (La Fiscal da lectura al acta policial, a las experticias, y a las entrevista de los testigos presénciales) leída el acta policial el Ministerio Publico, precalifica los hechos como POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. (De igual forma la ciudadana fiscal del Ministerio Público, señala la sustancia incautada y da lectura de la cadena de custodia de la sustancia incautada). Por lo que en consecuencia esta representante del Ministerio Público solicita muy respetuosamente a este Tribunal decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se prosiga por el procedimiento ordinario establecido en el Artículo 373 Ejusdem. Y por último solicito a este Tribunal acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva, contentiva a un régimen de presentaciones periódicas conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° y 9° Ejusdem. Es todo”. Seguidamente conforme a lo establecido en los artículos 125 ordinales 1° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal articulo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace la advertencia preliminar al imputado, en el sentido de que no está obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, se le explico el hecho que se le atribuye con las circunstancias de tiempo, lugar y modo de comisión, se le comunica el Derecho que tiene a declarar quien libre de juramento, presión, coacción y apremio; se le otorga el Derecho a la palabra al imputado: RUBEN ALCIDES FIGUEREDO, el cual manifiesta que no desea rendir declaración. Acto seguido se le concede el derecho de palabra al ciudadano ABOG. FRANK REINALDO TOVAR, en su condición de defensor privado del imputado RUBEN ALCIDES FIGUEREDO, a los fines que presente los alegatos de su defensa. El defensor privado expone: “Oída la presentación del Ministerio Publico donde califica la flagrancia y que se prosiga por el procedimiento ordinario y visto que el pedimento de la imposición de una Medida Cautelar para la continuación de la investigación del mencionado delito ya calificado es ajustada a Derecho, manifiesto en nombre de mi representado, que me adhiero al pedimento de la representación del Ministerio Publico, y solicito de igual forma se le conceda la Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el artículo 256 ordinal 3º de dicha norma, y de igual forma solicito se me expida copia simples de las actuaciones. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición fiscal y lo dicho por la defensa, y como se aprecia del acta policial de fecha catorce (14) de Enero del 2009, se evidencia la presunta comisión de un delito de acción pública, cometido en flagrancia, hechos que se le pretenden imputar al ciudadano RUBEN ALCIDES FIGUEREDO, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Este Tribunal a los fines de decidir observa: PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RUBEN ALCIDES FIGUEREDO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha catorce (14) de Enero del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados antes mencionados conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9°, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada quince (15) días y la prohibición de consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica.-
DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano RUBEN ALCIDES FIGUEREDO, en virtud de que llenan los requisitos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 44 ordinal numero 1 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.

SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación establecida por la representante del Ministerio Público, visto que se evidencia del expediente el acta policial de fecha catorce (14) de Enero del 2.009, donde se evidencia la existencia de un hecho ilícito, el cual, fue precalificado por la representante fiscal como POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTRÓPICA, conforme a lo establecido en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación con la que esta de acuerdo este Tribunal. Y así se decide.

TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la representante del Ministerio Público de que se prosiga con las disposiciones del procedimiento ordinario conforme a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

CUARTO: Se declara con lugar la Medida Cautelar Sustitutiva a los imputados antes mencionados conforme a lo establecido en el artículo 256 ordinal 3º y 9°, consistente en un régimen de presentaciones periódicas por ante el área de alguacilazgo de este circuito Judicial Penal de San Fernando de Apure, de cada quince (15) días y la prohibición de consumir cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino se leyó y conforme firman. -

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

DR. JOSÉ LUÍS SANCHEZ.