En el día de hoy, Veintisiete (27) de Enero de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, oportunidad fijada para la, Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran la defensa privada ABG. HÉCTOR SALVADOR PARRA, los imputados PABLO EMILIO GUERRERO DULCE Y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, el Fiscal Undécimo del Ministerio Publico ABG. LIRIO GARCÍA. Se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. Seguidamente el ciudadano Fiscal expone: Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a los ciudadanos PABLO EMILIO GUERRERO DULCE Y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, esta Represéntate Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifica en toda y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado por ante el área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en fecha 16-12-2008, y el cual riela al folio 100 al folio 104 y su vuelto de la causa, por el delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 82, ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en relación a los ciudadanos PABLO EMILIO GUERRERO DULCE Y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ; en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo ratifico los medios de prueba plasmado en el capitulo “V” de la acusación, en consecuencia pido de admita la presente acusación, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto a los imputados PABLO EMILIO GUERRERO DULCE Y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ. Es todo”. Seguidamente se impone a los Acusados del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 125 ordinales 1° y 9°, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 37, 40, 42, y 376, Ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer sólo es procedente el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos. En este estado el ciudadano juez le informó a los acusados que el Ministerio Público en esta audiencia los acuso por el delito de Manejo Ilícito de Sustancias Tóxicas y Peligrosas, previsto y sancionado en el artículo 82, ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosas, en perjuicio del Estado Venezolano. A continuación los imputados libres de juramento, presión, coacción y apremio manifiestan de forma individual: “Yo admito los hechos por los cuales estoy siendo acusado. Es todo.” De seguida la defensa ABG. HÈCTOR SALVADOR PARRA, expone: “Oída la acusación del Ministerio Publico, en contra de mis defendidos por el delito ya mencionado, y en virtud de que mis defendidos admiten los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la aplicación de la pena con su respectivas rebaja a la que se encuentran en el referido artículo. Así mismo solicito respetuosamente al Tribunal que a la hora de imponer la multa que prevé tal delito se haga de una forma proporcional. Es todo”. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del los imputados ya mencionados, así como la admisión de los hechos por parte de los mismos, y oída la exposición del Defensor quien solicitan la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los hechos conforme a lo señalado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a dictar la presente decisión 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en los artículo 64, ultimo aparte, 330 ordinales 2° y 9° y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Admite la acusación presentada por el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos PABLO EMILIO GUERRERO DULCE Y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, por el delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 82, ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en relación a los ciudadanos PABLO EMILIO GUERRERO DULCE Y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ; en perjuicio del Estado Venezolano, así como los medios de prueba en ellos plasmados, por ser estos útiles, pertinentes y necesario, y se dicte auto de apertura a Juicio Oral y Publico en cuanto a los mencionados imputados. SEGUNDO: En aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos CONDENA a los ciudadanos PABLO EMILIO GUERRERO DULCE Y JOSÉ MIGUEL RODRÍGUEZ, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Manejo Ilícito de Sustancias Toxicas y Peligrosas, previsto y sancionado en el articulo 82, ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. TERCERO: Se condena igualmente a pagar cada uno la multa por la cantidad en bolívares equivalentes a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS (BF. 1.380). CUARTO: Se condena igualmente a las penas accesorias a las de prisión prevista y sancionada en el artículo 16 ejusdem. Se absuelve de costas por ser la justicia gratuita conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: Se mantiene su Libertad bajo medida cautelar de presentaciones hasta la ejecución de la presente decisión, por ate el Tribunal de Ejecución que corresponda. ASÍ SE DECIDE. Quedando notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ