REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE *CONTROL


San Fernando de Apure, 09 de Diciembre de 2.008.-
198º y 149º


AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa: 1C-10.120-07.-

Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por el ABOG. JULIO CASTILLO, en contra de la ciudadano: CARLOS MANUEL GIL, por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de la ciudadana: GILDA KATIUSKA GOMEZ; este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se desprende de la Actuación Policial practicada en fecha 26 de Septiembre de 2007, suscrita por los Funcionarios SGTO/SUP. JOSE DE JESUS CARDOZA y AGENTE JOSE TOVAR, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial N° 08 de Biruaca Estado Apure, que encontrándose ellos de servicio, se presentó la ciudadana GILDA KATITUSKA GOMEZ JUAREZ, manifestándoles que había sido amenazada de muerte y despojada de su Teléfono Celular, por dos sujetos que tripulaban una Moto, y que uno de ellos portaba un Arma de Fuego, por lo que procedieron a realizar varios recorridos por las adyacencias, en compañía de la víctima, quien cuando se desplazaban por la Zona Comercial, avistó a uno de los sujetos, siendo señalado a los Funcionarios, quienes le dieron la voz de alto y le manifestaron que estaba siendo detenido por uno de los delitos Contra la Propiedad, y al realizarle la correspondiente Inspección de Personas, se le consiguió en el bolsillo izquierdo de su pantalón, un Teléfono Celular Marca Motorola, Color Gris, Modelo V3m CDMA, Serial 142 0665, con su respectiva Batería, siendo éste identificado como: CARLOS MANUEL GIL RODRIGUEZ.- De lo anteriormente expuesto, según se desprende de la Investigación respectiva practicada por Funcionarios adscritos a la Sub-Delegación “A” del Estado Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y de los testimonios de la víctima y los testigos, que estos hechos ocurrieron en la Avenida Intercomunal Biruaca-San Fernando, Estado Apure, cerca de Tránsito Terrestre, a las 07:00 horas de la noche, del 26 de Septiembre del año 2007.

SEGUNDO: En fecha 14 de Enero de 2008, el Fiscal Segundo del Ministerio Público interpuso acusación en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL GIL, por la comisión del delito por la comisión del delito de ROBO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de la ciudadana: GILDA KATIUSKA GOMEZ de fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar,
TERCERO: Se admite la acusación presentada por el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abog. Julio Castillo, en contra del ciudadano: CARLOS MANUEL GIL por la comisión del delito de, ROBO SIMPLE, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTÍCULO 455 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO, en perjuicio de la ciudadana: GILDA KATIUSKA GOMEZ al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° Ejusdem.
CUARTO: Se admiten los medios de pruebas promovidas por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, a saber los siguientes:

1.- El testimonio de los expertos:

EXPERTOS: UNICO: Testimonio en calidad de Experto del Funcionario INSPECTOR CRUZ FERNANDO NAVAS DIAZ, adscrito al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que deponga en relación a la Experticia N° 9700-2533-323, practicada en fecha 01 de Octubre de 2007, a Un Teléfono Celular, Marca Motorola, Color Gris Oscuro y Negro, Modelo V3, Serial SJUG2583AA JB09 2075 EA 026 DK, DEC: 02002754149, HEX: 142ª0665-HJJOG17 y a Una Batería 3.7V, Serial SNN5696C.
-B.- TESTIMONIOS: B-1 Testimonio de los Funcionarios actuantes, SGTO.2DO. (FAP) RAMON RENGIFO y CABO 2DO. (FAP) CARLOS CORONA, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial N° 08 de Biruaca Estado Apure, quienes en fecha 26 de Septiembre de 2007, practicaron la detención del imputado de autos, ciudadano CARLOS MANUEL GIL RODRIGUEZ, luego de ser informados por la misma víctima que éste la había despojado de su Teléfono Celular recuperado, a los fines de que expongan en relación al procedimiento efectuado.-
B-2 Testimonio del Funcionario actuante INSPECTOR RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien recibió al imputado de autos, con el objeto de ser reseñado, a los fines de que exponga en relación a su actuación realizada en fecha 27 de Septiembre de 2007, (Folio 53).-
B-3 Testimonio de los Funcionarios SUB-INSP. FRANKLIN CAPOTE y AGENTE LEVI CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, a los fines de que expongan en relación a la correspondiente Inspección Técnica practicada en el sitio de los hechos, en fecha 03 de Octubre de 2007.-
B-4 Testimonio de la Funcionaria actuante AGENTE YISELPINA LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, por considerarlo necesario y pertinente, en razón de ser la persona quien en fecha 02 de Noviembre de 2007 hizo la entrega material a la víctima, del Teléfono Celular recuperado, a los fines de que exponga en relación a su actuación.



2.- Para ser oídos en el Debate del Juicio Oral y Público, ofrezco de conformidad con el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, el testimonio de los siguientes ciudadanos:
• Testimonio en calidad de víctima de la ciudadana GILDA KATITUSKA GOMEZ JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.876, quien reside en el Barrio La Odisea, Calle Principal, Casa s/n, cerca del Mocho Palma, Municipio Biruaca Estado Apure, la cual será presentada por el Ministerio Público al debate Oral y Público, por considerarlo necesario y pertinente, a los fines de que narre de manera detallada sobre los hechos ocurridos; Igualmente solicito sea citada por el Tribunal de Juicio que le corresponda conocer de la presente Causa.
• Testimonio del ciudadano HECTOR ENRIQUE CASTILLO JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-20.722.913, quien reside en la Calle Principal de Biruaca, Casa s/n, frente al Acilo de Ancianos, Estado Apure, el cual será presentado por el Ministerio Público al debate Oral y Público, por considerarlo necesario y pertinente, en razón de ser hermano de la víctima y se encontraba en compañía de ésta para el momento de los hechos, a los fines de que narre de manera detallada sobre los mismos;

3.- Para ser incorporado al Juicio Oral y Público a través de su exhibición, siendo necesario para que la persona que lo suscribe ratifique, exponga, informe y reconozca la labor realizada sobre dicho dictamen; ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, los siguientes:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 26 de Septiembre de 2007, suscrita por los Funcionarios actuantes SGTO.2DO. (FAP) RAMON RENGIFO y CABO 2DO. (FAP) CARLOS CORONA, adscritos a la Sección de Investigaciones Penales de la Comisaría Policial N° 08 de Biruaca Estado Apure, donde dejan constancia de lo siguiente: “Encontrándome de servicio, …, se presentó una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: GILDA KATITUSKA GOMEZ JUAREZ, …, quien me manifestó que dos sujetos a bordo de una Moto, uno portando Arma de Fuego y bajo amenaza de muerte la despojó de su Teléfono Celular, Marca Motorola, Modelo BR50 y que ella conoce a uno de los sujetos, …, por lo que procedimos a hacer varios recorridos por las adyacencias, …, pero cuando íbamos por la Zona Comercial, la mencionada ciudadana nos enseñó a un sujeto que venía a pies, manifestándonos que ese era uno de los sujetos que la habían despojado de su Teléfono, por lo que procedimos a darle la voz de alto, …, le manifestamos que estaba quedando detenido, …, y se le realizó una Inspección de Personas, …, se le consiguió en el bolsillo izquierdo del pantalón un Teléfono Celular Marca Motorola, Color Gris, Modelo V3m CDMA, Serial 142ª0665, con su respectiva Batería, …, procedimos a … identificarlo de la siguiente manera: CARLOS MANUEL GIL RODRIGUEZ, …”.-
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 27 de Septiembre de 2007, suscrita por el Funcionario actuante INSPECTOR RAIVER DE JESUS RIVAS CADENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, quien deja constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, se presenta ante este Despacho, una comisión de la Policía del Municipio Biruaca Estado Apure, …, trayendo … al ciudadano CARLOS MANUEL GIL RODRIGUEZ, a objeto de ser reseñado y verificado por nuestro Sistema de Información Policial, …, a quien Funcionarios de la Policía detuvieron por despojarle un Teléfono Celular a la ciudadana GILDA KATITUSKA GOMEZ JUAREZ, …, fue reseñado con PD=1 y no fue verificado por cuanto nuestros Sistemas se encuentran dañados a nivel Nacional, …”.-
3.- Inspección Técnica practicada en fecha 03 de Octubre de 2007, por los Funcionarios SUB-INSP. FRANKLIN CAPOTE y AGENTE LEVI CEBALLOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, realizada en la Avenida Intercomunal Biruaca-Achaguas, de esta ciudad, tratándose de un sitio de suceso abierto, correspondiente a una Vía Pública, lugar de los hechos.-
4.- Acta de Entrega, de fecha 23 de Noviembre de 2007, suscrita por Funcionaria AGENTE YISELPINA LOPEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación “A” del Estado Apure, donde se dejó constancia de la Entrega Material a la ciudadana GILDA KATITUSKA GOMEZ JUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.528.876, de Un Teléfono Celular, Marca Motorola, Color Gris Oscuro y Negro, Modelo V3, Serial 5JUG2583AA JB09 2075 EA 026 DK, DEC: 02002754149, HEX: 142ª0665-HJJOG17, con su respectiva Batería, Serial SNN5696C, previa orden por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, mediante oficio Nº 04-002-1720-07, de fecha 02 de Noviembre de 2007

Igualmente, por cuanto no cursa escrito de excepciones, ni escrito de pruebas que hayan sido promovidas por la defensa a los efectos de su admisibilidad, en consecuencia, se tienen como pruebas de la defensa las pruebas fiscales en virtud del principio de comunidad de las pruebas.


QUINTO: Por cuanto el ciudadano acusado CARLOS MANUEL GIL R , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.220.614, natural de Margarita, Estado Nueva Esparta, nacido el 25-03-1986, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Obrero, hijo Silvia Rodríguez (v) y Luis Alvarado (v), residenciado más delante de la Cachapera Rabanal, Municipio Biruaca del Estado Apure, ha cumplido con sus presentaciones este Tribunal acuerda extender el lapso de presentación por ante el Área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure de Ocho (08) a Quince (15) días, hasta tanto se decida lo pertinente en el juicio oral.-

SEXTO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA , en consecuencia, SE ORDENA LA APERTURA DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones. Se dan por notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Diarícese, regístrese, remítase la causa original en el plazo de los cinco días arriba señalados al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución. Es todo. Termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. JOSÉ LUIS SANCHEZ RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA,



ABOG. MARÍA MERCEDES ANZOLA


Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------


LA SECRETARIA,


ABOG. MARIA MERCEDES ANZOLA




Causa: 1C-10.120-08
JLS/MMA.-