REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Vista la SOLICITUD DE VEHÍCULO, presentado por parte del ciudadano JAIME ALEXANDER NORIEGA, Cédula de identidad N° 12.110.769, el cual posee las características siguientes: Marca: DAEWOO. Modelo: CIELO BX SINCONICO. Color: BLANCO. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: TAXI. Serial del motor: G15MF765161B. Serial de carrocería: KLATF19Y1XB244263. Año: 1999. Placas: CW-690T, este Tribunal con fundamento en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal, dicta la decisión en los siguientes términos:
DE LAS ACTUACIONES PRACTICADAS EN ACTAS
Observa este Tribunal que el ciudadano JAIME ALEXANDER NORIEGA, ha solicitado le sea devuelto el vehículo, cuyas características son: Marca: DAEWOO. Modelo: CIELO BX SINCONICO. Color: BLANCO. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: TAXI. Serial del motor: G15MF765161B. Serial de carrocería: KLATF19Y1XB244263. Año: 1999. Placas: CW-690T, correspondiente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, donde se practicaron las actuaciones siguientes: -
- Al folio cinco (05) del expediente, cursa acta policial emanada del Comando Regional No. 6. Equipo Móvil Contra El Robo y Hurto Vehículos de la Guardia Nacional del Estado Apure, en la cual se deja constancia de la forma, modo y lugar, en que ocurrió la retención del vehículo solicitado en el presente caso, manifestando el funcionario que la chapa body que sujetan la chapa de los seriales de la carrocería presentaba una irregularidad en cuanto a su sistema de fijación dos remaches de color aluminio redondo pequeños.
- Al folio trece (13) del expediente, cursa acta de Entrevista realizada en el Cicpc por el conductor del vehiculo MARTÍNEZ JARVIZ EDUARDO, en la cual deja constancia la forma en que ocurrió la retención del vehiculo, así como lo adquirió.
- Al folio diecisiete (17) del expediente, cursa Acta de Entrevista realizada en el Cicpc por el Ciudadano NORIEGA CABRERA JAIME ALEXANDER, quien es el propietario legal del vehiculo solicitado, en la cual deja constancia la forma en que adquirió el vehiculo.
- Al folio diecinueve (19) del expediente cursa copia simple del contrato de compra-venta suscrito entre la vendedora CAROLINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ AÑEZ, y el comprador JAIME ALEXANDER NORIEGA CABRERA, por el vehiculo solicitado en la presente causa, debidamente notariado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo.
- Al folio veintiséis (26) del expediente, cursa Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Cicpc de San Fernando de Apure, al vehiculo mencionado, en la cual concluyen: CONCLUSIÓN: 1.- La chapa identificativa que contiene impreso el serial de carrocería número KLATF19Y1XB244263, ubicada en la parte superior del frontal, se encuentra removida. 2.- El serial de carrocería número KLATF19Y1XB244263,
- Al folio treinta (29) del expediente, cursa auto de negativa de entrega de vehiculo por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
- Al folio cuarenta (40) del expediente cursa escrito presentado por el Ciudadano JAIME ALEXANDER NORIEGA, por ante este Tribunal debidamente asistido de su abogado DR. ELIAS RAMON GUALDRON AGUILERA, mediante el cual solicita la entrega del vehiculo supramencionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, considera este Tribunal que del análisis exhaustivo a las actas se evidencia que efectivamente el ciudadano JAIME ALEXANDER NORIEGA, posee en forma pacifica e ininterrumpida desde su adquisición el vehiculo solicitado, lo cual se desprende en virtud del documento de compra-venta suscrito entre el solicitante y la propietaria vendedora CAROLINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ AÑEZ, quedando debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Valencia Estado Carabobo, la cual quedó asentada en los libros de registro con el No. 20. Tomo 133 de los libros de Autenticaciones, a dicho vehiculo se le practicó la experticia correspondiente por ante el Cicpc. Ahora bien, si bien es cierto que se evidenció que la chapa identificativa de los seriales de carrocería se encuentra removida, no es menos cierto que los dígitos que conforman los seriales de la carrocería se encuentran en su estado original, asi como los seriales del motor, además que el vehiculo no se encuentra solicitado por ante el sistema siipol, presumiéndose en consecuencia que la remoción de la chapa identificativa de los seriales de la carrocería se debió a trabajos mecánicos y no por algún hecho de otra indole, aunado al hecho que fue consignado en las actas del expediente certificado original de origen a nombre de la propietaria inicial CAROLINA DEL CARMEN RODRÍGUEZ AÑEZ, que prueba la adquisición del vehiculo, que posteriormente vendió al solicitante, estando actualmente en proceso del traspaso para la emisión del Certificado de Registro a través del Setra, por lo que considera este Tribunal que lo procedente en derecho es acordar la entrega en PROPIEDAD PLENA, al ciudadano JAIME ALEXANDER NORIEGA, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ORDENA LA ENTREGA PROPIEDAD PLENA DEL VEHÍCULO, cuyas características son: Marca: DAEWOO. Modelo: CIELO BX SINCONICO. Color: BLANCO. Clase: AUTOMOVIL. Tipo: SEDAN. Uso: TAXI. Serial del motor: G15MF765161B. Serial de carrocería: KLATF19Y1XB244263. Año: 1999. Placas: CW-690T al Ciudadano JAIME ALEXANDER NORIEGA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 12.110.769, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 115 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
SE ORDENA librar oficio al Estacionamiento “EL MÚLTIPLE”, a los fines de la inmediata entrega del vehículo ya identificado, hasta tanto este Tribunal acuerde otra situación jurídica distinta. Se ordena Notificar al Solicitante y al Ministerio Público del contenido de esta decisión. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. JOSÉ LUIS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.