REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Enero de 2009
197° y 148°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1575-09
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. GONZALO BOHORQUEZ y EDMUNDO ANTONIO BARBOZA
PENADOS: RAFAEL FRANCISCO VARGAS RODRIGUEZ
SECRETARIO: ABG. YUNNYS MENDEZ
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 04-12-2008, en contra del penado: RAFAEL FRANCISCO VARGAS RODRIGUEZ, Titular de la Cedula de Identidad N° 21.147.674, mayor de edad, con domicilio en el Barrio La Morenera, condenado por la comisión del delito: COAUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO EN GRADO DE FRUSTACION y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 Ordinal 1° en relación al articulo 80 y 277 del Código Penal venezolano, mediante el cual se impuso a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRISION.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: 30-06-2008 hasta el día de hoy 21-01-2009.
TIEMPO CUMPLIDO: SEIS (06) MESES y VEINTIDOS (22) DIAS
TIEMPO POR CUMPLIR: SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES, OCHO (08) DIAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 30-10-2015.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 30-04-2010 (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 10-12-2010 (1/3 partes de la pena)
Libertad Condicional: 20-05-2013 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 30-12-2013 (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado para lo cual se librará el traslado desde el Internado Judicial; al Fiscal del Ministerio Publico, a la defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANIBAL LUNA.
EL SECRETARIO
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se cumplió lo ordenado en el auto que antecede
EL SECRETARIO
ABG. YUNYS MENDEZ
Causa N° 1E-1575-09
JAL/EB/jean m._