REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIA L PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD


San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2009.-

Visto la solicitud que antecede, presentada por el Departamento de Consultaría Jurídica los ciudadanos: Director del Internado Judicial de esta ciudad ABG. CARLOS EDUARDO ORTEGA, el Sub-Dirtector T.S.P Frank Subero Maiz, la Consultor Jurídico Abg. Luisa Maria Mirabal, en la cual solicitan permiso para el traslado del ciudadano penado: FELIX ORLANDO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.009, hasta el Servicio de Cirugía del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de recibir evaluación medica. Quien cumple pena de QUINCE (15) AÑOS de PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y Sancionado en el Artículo 408 Ordinal 1º del Código Penal Venezolano.
I
Revisada la solicitud, el Tribunal Observa:
PRIMERO: Que en los supuestos taxativamente consagrados en el Articulo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, solo están previstas las salidas transitorias hasta por cuarenta y ocho horas.

SEGUNDO: Las salidas transitorias del establecimiento pena, tienen como fundamento:
a) Enfermedad grave o muerte del cónyuge, padre e hijos.
b) Nacimiento de hijos.
c) Gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseja la presencia del penado en el lugar de la gestión.
d) Gestión para la detención de trabajo y de alojamiento ante la proximidad del egreso.

De las consideraciones que preceden y de lo establecido en el Artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario, es concluyente inferir la procedencia del permiso a que se hace referencia, y así se declara.

II
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamento en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo Nº 62 Literales “A” y “C”. ACUERDA la solicitud de permiso planteada por el Penado: FELIX ORLANDO MEDINA, titular de la cedula de identidad Nº 15.041.009, para trasladarse hasta el Servicio de Cirugía del Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad de San Fernando de Apure, con la finalidad de recibir evaluación medica, debe ausentarse de su sitio de reclusión el día LUNES 26-01-2009), en horas de la MAÑANA, debiendo ingresar ese mismo día LUNES (26-01-2009). Remítase copia de la decisión al Director del Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO
ABG, YUNNIS MENDEZ

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO
AB. YUNNIS MENDEZ







CAUSA N° 1E-986-00
JAL/liz.-