REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de enero de 2.009.-
197° y 148°

NUEVO CÓMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA

CAUSA N°: 1E-1.112-01
PENADO: PUENTES JUAREZ JAIRO JOSE
DELITO: ROBO IMPROPIO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO

Vista la decisión de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial de fecha 15-11-2007, corriente a los folios Mil Ciento Sesenta y Seis (1166) al Mil Ciento Setenta (1170) (pieza N° IV) de la presente causa mediante la cual se modifica la pena principal a DIECIOCHO (18) años de Prisión, de la causa penal seguida al ciudadano: PUENTES JUAREZ JAIRO JOSE, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.991.007, residenciado en el Barrio Las América, calle 04, casa N° 26-30, en Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO.

PENA IMPUESTA: DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISION.

DETENIDO DESDE: 28-08-2000 hasta la presente fecha 26-01-2009.

TOTAL DE PENA CUMPLIDA: OCHO (08) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS.

PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR: NUEVE (09) AÑOS, SIETE (07) MESES Y UN (01) DÍA.

FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 28 DE AGOSTO DE 2018.

En el presente caso, el penado ciudadano supra le fue Ejecutada la Sentencia de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal de fecha 26-01-2001, que establecía en el artículo 501 que, para poder disfrutar del Trabajo fuera del establecimiento reclusorio, el destino a establecimiento abierto y la libertad condicional, deberían cumplir primeramente con el tiempo de cumplimiento de pena requerido para cada una de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena mencionadas, así como también concurrir las circunstancias establecidas en el último aparte del artículo antes señalado que reza lo siguiente: “…omissis…Además, para cada uno de los casos anteriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…omissis…4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;…”. Igualmente el actual Código Orgánico Procesal Penal vigente en su artículo 500 numeral 4, establece la misma limitante para optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena ya señaladas, por lo que ninguno de los artículos precedentes favorece al penado.

En consecuencia de lo anteriormente señalado quien aquí se pronuncia considera que el penado: PUENTES JUAREZ JAIRO JOSE, no optará a ninguna de las fórmulas alternativas antes descritas, por cuanto en fecha 22-05-2007 le fue revocado el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO (folio 903-907) por lo que le procederá al mismo es la conmutación de la pena en Confinamiento cuando haya cumplido ¾ partes de la pena impuesta que sería el (28-02-2014), todo de conformidad con lo establecido en el 20 del Código Penal Venezolano vigente.

Notifíquese del presente cómputo al Fiscal del Ministerio Público y al Defensor del penado. Trasládese al Penado e Impóngase de la Presente decisión. Remítase copias certificadas de la decisión al Internado Judicial y practíquese las demás diligencias correspondientes.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. JUAN ANIBAL LUNA


EL SECRETARIO

ABG. YUNNIS MENDEZ





Causa Nº 1E-1112-01
JAL/EB/jean m._