REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 26 de Enero de 2.009
198° y 149°
EXTINCIÓN DE LA PENA
CAUSA N°: 1E-1154-01
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSORA PÚBLICA: MARIA ELENA DELGADO
PENADO: JUAN SAUL DIAMOND
SECRETARIO: ABG. YUNYS MENDEZ
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; como se evidencia en la Sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de fecha 16-05-2001, mediante la cual condena al ciudadano: JUAN SAUL DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.679, residenciado en la Avenida 5 de Julio, Parroquia el Recreo, Casa S/N, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en relación con el 409 ordinal 1° ambos del Código Penal. Y por cuanto en fecha 08-11-08 se recibió información sobre la culminación del régimen de prueba impuesto al mismo para el cumplimiento de la pena; a tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la extinción de la pena impuesta al supramencionado penado, observa:
PRIMERO: Corre inserta al folio Ciento once (111) al (112), decisión en la cual se le concedió al ciudadano: JUAN SAUL DIAMOND, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, de fecha 8 de Noviembre de 2008, mediante la cual se impuso un lapso de Régimen de Prueba de: Siete (07) años, un (01) mes y Quince (15) días, al cual quedó sometido el penado, y otra serie de condiciones entre cuales a cumplir con las condiciones que le sean señaladas por el Delegado de Prueba.
SEGUNDO: Que desde el día 28-03-2003, fecha en que comenzó el régimen de prueba, según comunicación N° 00-090, inserta al folio Ciento treinta y cuatro (134), hasta la presente fecha, han transcurrido el tiempo de finalización 08-11-08.
TERCERO: En fecha 16-12-08 se recibió comunicación signada con el N° 00-765, que corre inserta al folio Ciento cincuenta (150) de la causa, emanado de la Coordinación Zonal Nº 6 de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, donde se evidencia que el mismo cumplió responsablemente con las entrevistas ante ese organismo, de lo cual se infiere que ya ha cumplido su condena. Así las cosas, en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal, el cual reza: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”, en concordancia con el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se entiende que operó la extinción de la pena. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA.
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA de SIETE (07) Años, SIETE (07) MESES y VEINTE (20) DIAS de Presidio, que por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 en concordancia con el articulo 409 ordinal 1°, ambos del Código Penal vigente para el momento de los hechos, que le fue impuesta en fecha 16-05-01, al penado: JUAN SAUL DIAMOND, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.640.679, residenciado en la Avenida 5 de Julio de la Parroquia El Recreo, Casa S/N, Estado Apure, por cumplimiento de misma de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa y al penado. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN
ABG. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ
CAUSA N° 1E-1154-01
JAL/YM/jlh.-