REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Decide:
PRIMERO: Diferir la Concesión y Ejecución de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena hasta tanto se le realice a la penada el informe PSICOSOCIAL, por el organismo competente del Ministerio de Justicia.
SEGUNDO: Queda obligado al ciudadano YORMI ABIGAIL GARCIA SANDOVAL, mayor de edad, residenciado en la Via Algarrobo, Palo Quemao, sector Manglar, casa S/N, cerca del Puente El Manglar, de profesion u Oficio Agricultor, titular de la cedula de identidad Nº 18.545.625, condenado por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en aplicación del procedimiento de Admisión de las hechos establecido en el Articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el cual se impuso la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, a realizar presentaciones por ante este Tribunal a intervalos de cada QUINCE (15) días entre una presentación y otra, hasta tanto que se le conceda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Igualmente cumplir con las siguientes condiciones: Abstenerse de comunicarse con la victima, no consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ni verse involucrado en la comisión de algún otro delito, no salir del perímetro de la ciudad sin autorización previa del Tribunal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, Remítanse Copias Certificadas del presente auto a la Dirección de Prisiones División de Antecedentes Penales en la Ciudad de Caracas y a la Coordinación Zonal de Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta Ciudad a los fines de que se practique el examen Psicosocial al mencionado penado, para la obtención del Beneficio de Suspensión Condicional de la Pena. Igualmente, solicitar los Antecedentes Penales que pueda presentar dicho penado. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN (E)
DR. JUAN ANIBAL LUNA
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Seguidamente y en esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
ABG. YUNIS MENDEZ
Causa N ° 1E-1576-09
JAL/YM/liz.-