REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 07 de Enero de 2009.
198° y 149°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA N° 1E-1570-08.
JUEZ: ABG. JUAN ANIBAL LUNA
DEFENSOR PUBLICO: ABG. LUISA PANTOJA
PENADO: JOSE GREGORIO PINEDA ROMERO
SECRETARIO: ABG. YUNYS MÉNDEZ.
DELITO: HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 30-05-08, inserto del folio Ciento Doce (112) al Ciento Diecinueve (119), confirmada por la Corte de apelación en fecha 01-12-2008, en contra del penado: JOSE GREGORIO PINEDA ROMERO, mayor de edad, nacido en fecha 09-04-1987, con residenciado en la Calle Queseras del Medio, casa Nº 75 de esta ciudad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.328.709; condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto en el artículo 410 encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual se impuso a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION; este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ORDENA la Ejecución de la Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
DETENIDO DESDE: 16-03-08 hasta el día de hoy 07-01-09
TIEMPO CUMPLIDO: NUEVE (09) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
TIEMPO POR CUMPLIR: TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES Y OCHO (08) DIAS.
FECHA EN QUE CUMPLE LA PENA: 16-05-2012.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados lo cálculos pertinentes, en el presente caso le proceden los beneficios, una vez cumpla con los requisitos de ley, que a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 16-04-2009 (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 16-08-2009 (1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional: 16-12-2010 (2/3 partes de la pena)
Confinamiento: 16-04-2011 (3/4 partes de la pena).
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado al Internado Judicial, Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JUAN ANUBAL LUNA.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MÉNDEZ.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MÉNDEZ.
Causa N° 1E-1570-08.-
JAL/YM/Liz.