REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Cursa a las presentes actuaciones signadas con el N° 1M-429-08, copia certificada a efectum videndi de LA ACTA DE DEFUNCION, perteneciente al ciudadano JUAN BERNARDO CORTEZ CALDERÒN, quien según el contenido de la partida de defunción falleció a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Externa è Interna Severa, Múltiples Heridas Corto Penetrantes Objetivo Cortante, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor .

La presente causa inició en fecha 25 de Marzo de 2008, por ante el Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, decretando el Juez de Control Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En fecha 24/08/2008 fue presentado escrito de Acusación por el Fiscal Segundo del Ministerio Público, y en fecha 10 de Junio del año 2008, se realizó La Audiencia Preliminar y se DECRETO EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL.

En fecha 25 de Junio de 2008, fue admitida la presente causa en este Tribunal Primero en Función de Juicio, no llegando a constituirse el Tribunal Mixto que debía conocer la presente causa.

En fecha 08-08-08, se recibe en este Tribunal oficio Nº. 562, proveniente del Internado Judicial de esta ciudad de San Fernando de Apure, el cual remite anexo informe que indica el fallecimiento del ciudadano JUAN BERNARDO CORTEZ CALDERÒN, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.405.028.

Posteriormente en fecha 19-01-2009, se recibe en este Tribunal oficio Nº. 11, proveniente del Registro Civil de la Parroquia San Fernando, remitiendo anexo Acta de Defunción del ciudadano JUAN BERNARDO CORTEZ CALDERÒN, donde se deja constancia que el día 06 de Agosto del año 2008, falleció el ciudadano antes mencionado, a consecuencia de Shock Hipovolemico, Hemorragia Externa è Interna Severa, Múltiples Heridas Corto Penetrantes Objetivo Cortante, en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure.

DE LA COMPETENCIA PARA CONOCER

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
Son causas de extinción de la acción penal.
3. La muerte del imputado el día 06 de Agosto del año 2008,
Igualmente el artículo 318 ejusdem establece: El Sobreseimiento procede cuando:
4. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

En el mismo sentido el artículo 322 del ya citado Código orgánico Procesal Penal establece: Sobreseimiento durante la etapa de juicio.

Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento.

DE LA SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Como se observa nuestro Legislador, previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción. Tal y como lo establece el artículo 48 ya citado

No abunda en contenido sustentar lo anteriormente señalado, y así el artículo 103 del Código Penal Vigente establece:

Artículo 103: “La muerte del procesado extingue la acción penal (negrita nuestro)
Así las cosas, y a este tenor Nuestro Código Orgánico Procesal Penal prevé las causales de sobreseimiento de la causa en el artículo 318, por lo que también vale trascribirlo de la siguiente manera:

Artículo 318: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 1. El hecho del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado (…) 2.El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; (…) 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada; (…) 4. A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado; (…) Así lo establezca este Código (…)” (Resaltado y Subrayado del Tribunal)

Como observamos la Ley estipula la situación de que en un proceso, el acusado fallezca, con las características propias a la extinción de la acción penal, que en el caso que nos ocupa es el cese de las consecuencias penales derivadas del delito.

De tales expresiones del legislador, subsumiéndolo en el caso concreto, el acusado JUAN BERNARDO CORTEZ CALDERÒN, es sujeto de un proceso el cual se encuentra en etapa Juicio Oral, el cual no se podrá efectuar ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida se le atribuyera la comisión del hecho punible que motivó el presente proceso. En este orden de ideas, la extinción de la acción, que en este caso es la penal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma,.

De tal manera que apreciada la muerte del acusado este Tribunal pasa a decidir en consecuencia.
El artículo 173 de Nuestro Código Orgánico Procesal Penal, establece los tipos de providencias proferidas por los órganos de la administración de justicia, al decirnos que los fallos del Tribunal serán emitidos mediante sentencias o autos fundados bajo pena de nulidad, salvo los autos de mera sustanciación. Acerca de esto, el mismo artículo instaura que se dictará sentencia para absolver, condenar o sobreseer, tal y como sería el pronunciamiento que hoy se hace.

Determinada y comprobada como fue la muerte del acusado RICHARD JOSE LINARES, quien fuera titular de la Cédula de Identidad N° 18.017.342, solo queda Decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida en contra de este ACUSADO por Extinción de la Acción Penal, por muerte Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Juicio DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL ACUSADO JUAN BERNARDO CORTEZ CALDERÒN, titular de la Cédula de Identidad No V- 18.405.028, a quien se le seguía proceso por ante este Tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Contra el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR MUERTE DEL ACUSADO; y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA ACCION PENAL, en concordancia con los artículos 173, 48, numeral 1°, 318 numeral 3° , 322 y 319 todos del Código Orgánico Procesal , con relación al artículo 103 del Código Penal Vigente.

En virtud de que esta Sentencia podrá adquirir el carácter de cosa juzgada, SE ORDENA: Notificar a las partes en el proceso, dejando transcurrir íntegramente el lapso establecido para que se pueda ejercer los recursos que establezca la ley.
Diarícese, Regístrese, Déjese copia. CUMPLASE.
LA JUEZ,

NORKA MIRABAL RANGEL