JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, QUINCE (15) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

198º Y 149º

De la revisión de las actuaciones de la presente causa este Tribunal Observa:
Primero: Riela en del folio cuarenta y uno (41) al folio cuarenta y tres (43) del expediente contentivo de la presente causa, escrito de ACUSACIÓN FISCAL en contra del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, por los hechos ocurridos el día 29 de julio de 2003, cuando el adolescente fue detenido infraganti por funcionarios adscritos a la Comandancia general de la Policía del Estado, momentos después que le había arrebatado a la ciudadana Encizo Águeda de Jesús una cadena de color metal amarillo, presuntamente oro que portaba en el cuello. Hechos estos que encuadran perfectamente dentro del tipo penal denominado por la doctrina ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de la comisión de los hechos.
SEGUNDO; Riela en los folios ciento ochenta y cinco (185) al ciento noventa (190), Acta de AUDIENCIA PRELIMINAR, de fecha primero (01) de julio de 2008, en la cual se evidencia que entre las partes se celebro ACUERDO CONCILIATORIO, de conformidad con lo previsto en el articulo 565 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, acuerdo homologado por este Tribunal y en consecuencia suspendido el proceso a prueba hasta tanto se cumpla con las obligaciones pactadas conforme a lo previsto en el articulo 566 ejusdem.
TERCERO: Riela a los folios Doscientos Doce (212), Doscientos Catorce (214) y el folio Doscientos Diecinueve (219) actas mediante las cuales se evidencia el cumplimiento de la obligación pactada entre la víctima y el adolescente
En consecuencia, este Tribunal procede a dictar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificado en autos, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito, verificado el cumplimiento por parte del adolescente este Tribunal conforme a lo establecido en el articulo 568 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente .
II
Por las razones de hecho y de derecho expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA EN INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO APURE, ACUERDA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA , a favor del adolescente iuris IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del delito. Ello de conformidad a lo previsto en los artículos 565 y 568 de la mencionada Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en los artículos 175 y 179 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese lo conducente. Cúmplase.

Jueza,

Nayr Hidalgo de Taquiva.
La Secretaria,
Abog. Ysauri Rojas.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abog. Ysauri Rojas.

Causa N° 1CA-395-03.
NHDT/sas.-