JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. SAN FERNANDO DE APURE, DICEISIES (16) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009).-

198° y 149º VISITANTE

CAUSA N° 1CA-1311-07

Visto escrito consignado ante este Tribunal, suscrito por el Fiscal Octavo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Dra. MILANGELA HERNANDEZ, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, plenamente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de la comisión de los hechos.
II
Este tribunal a lo fines de resolver lo peticionado Observa:
PRIMERO: La causa se inicia en fecha 09 de junio de 2007, cuando funcionarios policiales adscritos a l Comando Ante Extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 06 de la Guardia Nacional al practicar allanamiento, previa orden dada por un Tribunal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal , a la casa tipo vivienda ubicada en el barrio la guamita II, calle Matiyure al final, casa s/n, de color rosado y franjas color verde manzana, puertas de color verde grama y portón de plancha de lamina de zinc color blanco y letras de color negro que se lee “ se vende esta casa”, En esa oportunidad los funcionarios procedieron a aprehender a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, por encontrar en la habitación en la cual vivía con el ciudadano TIAGO JOSE ASCANIO JIMENEZ, una bolsa contenida en su interior de un arma de fuego tipo pistola, marca prieto Bereta, calibre 9mm, serial E-3426-1 y un cargador contentivo de trece (13) cartuchos sin percutir, calibre p-40, serial 5QJ37016 y un cargador contentivo de un cartucho sin percutir, calibre P-40, una granada de fragmentación color verde, modelo M26A2, lote IM17-88 y espoleta lote 6-88, un teléfono celular marca Kiocera, modelo k 112, serial ESN 05500372552, color gris, un celular marca Nokia, color gris, modelo 3152, serial ESM:03314420380, sin batería, un celular marca Nokia y otras series objetos especificados en acta policial de fecha 15 de junio de 2007 y que corre inserta en los folios trece (13) al dieciocho (18) del expediente, durante la practica de una orden de allanamiento debidamente otorgada por la autoridad competente quedando detenidos en esa oportunidad otras personas mayores de dieciocho años (18)
SEGUNDO: Celebrada Audiencia de Presentación de imputados el día 11 de junio de 2007, el Fiscal del Ministerio Publico precalifica los hechos como los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, apartándose el Tribunal de la precalificación dada y asignándole la calificación provisional distinta conforme a lo previsto en el articulo330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal
de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, Así mismo este Tribunal acordó imponer a la adolescente supramencionada la LIBERTAD, por considerar que se violaron los lapsos de presentación ante la autoridad competente, remitiéndose el expediente contentivo de la causa a la Fiscalia Octava a los fines de la prosecución del proceso.
TERCERO: En fecha 20 de abril de 2008, este Tribunal en audiencia y previa solicitud de la defensa pública le fija al Fiscal del Ministerio Publico un lapso de noventa (90) días para que emita un acto conclusivo, de conformidad con lo previsto en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal
, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente, lapso este que en fecha 30 de julio de 2008 fuere prorrogado a solicitud fiscal , conforme a lo previsto en el articulo 314 ejusdem
CUARTO: En fecha 12 de diciembre se recibe, proveniente de la Fiscalia Octava del Ministerio Publico expediente contentivo de la presente causa en el cual se anexa solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la cual expone que no cuenta con suficientes elementos de convicción que permitan sostener una acusación en contra de la adolescente imputada, fundamentando tal requerimiento en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
II
Una vez revisadas y analizadas las actas policiales que cursan en el expediente, surge una seria presunción de la existencia de un o unos delitos, mas sin embargo también se evidencia que el Ministerio Publico no ha ordenado las diligencias tendentes a investigar las circunstancias del hecho, a objeto de determinar la existencia real de un delito, así como la responsabilidad penal de las personas que en principio se señalaron como imputados, es decir no consta las experticias de las diversas armas de fuego incautadas durante el allanamiento, se desconoce el origen de un gran cantidad de bienes muebles incautados en el allanamiento, es decir solo cursa en el expediente las actas policiales levantadas con ocasión del allanamiento practicado; en ese sentido se hace imperativo ordenar todo lo necesario para esclarecer los hechos y una vez culminados se debe proceder a emitir el acto conclusivo a que haya lugar, A tal efecto la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niña y Adolescente establece:
“FIN DE LA INVESTIGACIÓN. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”
De lo expuesto anteriormente no se puede concluir que el Ministerio haya finalizado una investigación, sino que por el contrario, se hace necesario ordenar la práctica de múltiples diligencias para esclarecer la verdad de los hechos, porque ciertamente de las actuaciones que conforman la presente causa no existen suficientes elementos de convicción que permitan sostener una acusación en contra de la adolescente imputada en autos, pero también es cierto que el Ministerio Publico debe por mandato legal ordenar todo lo conducente para esclarecer las responsabilidades a que hubiere lugar en cualquier hecho que se someta a investigación, ordenando de igual manera el aseguramiento de los objetos incautados en relación con la investigación, una vez practicadas todas diligencias ,si resultare insuficiente lo actuado, deberá solicitar el Sobreseimiento, es decir es necesario investigar lo suficiente antes de poner fin a un procediendo, en consecuencia este Tribunal NIEGA la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL y en consecuencia acuerda remitir a la Fiscalia Octava el expediente contentivo de la causa a los fines de la prosecución de la investigación, remisión que se hace tomando en cuenta que el Sobreseimiento solicitado no pone fin al procedimiento por no tratarse de un sobreseimiento definitivo, en cuyo caso correspondería remitirlo a la Fiscalia Superior, ello conforme a lo previsto en los artículos 318,319,320 y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por las razones precedentemente expuestas, éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: UNICO: SE NIEGA la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por la Fiscal del Ministerio Público a favor de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Se insta al Ministerio Publico a ordenar las diligencias necesarias para esclarecer los hechos objeto de la presente causa. Desvuélvanse las actuaciones. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Lìbrese lo conducente. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL

NAYR HIDALGO DE TAQUIVA
La secretaria
YSAURI ROJAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La secretaria
YSAURI ROJAS.
Cusa 1CA-1311-07
NHDET/sas.