REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES


San Fernando de Apure, 16 de Enero de 2009.
198º y 149º

AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Causa N° 1CA- 1.560-09
Jueza: DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Defensor Privado: ABG. IVAN LANDAETA
Víctima: LA COLECTIVIDAD
Delito: TRAFICO ILICITO Y CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Secretaria: YSAURI ROJAS
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
En el día de hoy, viernes dieciséis (16) de Enero del dos mil Nueve (2009), siendo las 11:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN, en la presente causa, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público AB. MILANYELA HERNANDEZ y el Defensor Privado AB. IVAN LANDAETA. Seguidamente la ciudadana Jueza NAYR HIDALGO DE TAQUIVA ordenó a la Secretaria que proceda a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la asistencia de la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, AB. MILANYELA HERNANDEZ, el defensor Privado AB. IVAN LANDAETA, previo traslado por estar privado de su libertad el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, la representante de la adolescente Santa Margarita Montoya, a quien se les informó que tiene derecho a nombrar un abogado de su confianza como su defensor o en su defecto el Tribunal le designará un Defensor Público Especializado de conformidad con lo establecido en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente el Tribunal advierte a los presentes de la importancia del acto, haciendo del conocimiento a los adolescentes imputados acerca de lo previsto en el articulo 49 ordinal 5 de la carta magna en cuanto al derecho que tiene de no declarar en su contra, bajo coacción de ningún tipo, en caso de querer hacerlo en la audiencia debe tener en cuenta que la misma es un medio para exponer todo aquello que lo favorezca. En éste estado se le cede la palabra al representante del Ministerio Público ABG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expone: “Presento en este acto a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, considerando esta situación y las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, en las circunstancias de modo y lugar que quedaron plasmadas en el acta cursante en autos (seguidamente dio lectura al acta policial cursante al folio 03 y vuelto, 04 y vuelto y 05 de la causa). Ahora bien esta representación una vez narrados los hechos los precalifico como POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el articulo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación esta que bien podrían cambiar a lo largo de la investigación y dependiendo de los resultados que arrojen la misma. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se siga la presente causa por los trámites de la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 y sea impuesto al adolescente la medida cautelar prevista en los literales “b” y “g”, del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, respecto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, solicita en observancia a que de las actuaciones no se desprende que a la adolescente se le incautase algún elemento que presumiere que la misma ocultase o llevase consigo alguna de las evidencias aquí incautadas en observancia al artículo 49 de la constitución y a los artículos 190 y 191 del copp solicito la nulidad de las actuaciones respecto a las antes referida adolescente. Asimismo solicito se decrete la detención en flagrancia de conformidad con lo previsto en los artículos 44 numeral 1ª de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo.” En este estado el Tribunal en virtud del carácter educativo del proceso y de conformidad con el artículo 543, en concordancia con el artículo 594 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente explica a los adolescentes los hechos narrados por la fiscal y la precalificación jurídica dada, así como sus implicaciones otorgándosele el derecho de palabra para que expongan cuanto tengan a bien respecto a los hechos que se les imputan, habiendo sido impuestos del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49, ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Garantías fundamentales contenidas en los artículos 538 al 546, ambos inclusive, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De la misma manera el tribunal informa a los adolescentes, que cualquier hecho o circunstancia que no comprendan sobre el desarrollo de la presente audiencia, puede pedir al tribunal que les sea aclarado, tantas veces sea necesario. Seguidamente la ciudadana juez cede el derecho de palabra a los adolescentes de manera individual, para lo que se hace desalojar la sala a la adolescente Génesis Guzmán, para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, declare, quien expuso: ese día martes 14, ese día yo no estaba en esa casa, yo venia llegando del hospital con uno de los jefes de un amigo mío que tuvo un accidente viniendo de su fundo, ese día anterior yo estaba e el hospital con el ese día estaba en la casa porque me iba a bañar cuando llegue ya estaban los funcionarios en la casa cuando yo iba subiendo las escaleras los funcionarios llegaron y me apuntaron, yo les dije que yo vivo en esta casa, ellos me dijeron las llaves para abrir el cuarto y yo les dije yo mismo lo abro, cuando subí ya las puertas estaban abiertas, me dijeron quitate la ropa me revisaron y vino uno de los agentes dijeron mira lo que esta aquí supuestamente lo encontraron en una mesita; es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, quien expuso: “yo venia llegando del liceo entro a mi cuarto me estoy desvistiendo, y escucho guzmán, guzmán, yo me asomo y decían vamos a violarle la hija a guzmán, la puerta ni la abrieron pusieron una escalera, se robaron los teléfonos, los reales las cámaras”. Acto seguido la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Defensor DR. IVAN LANDAETA, quien haciendo uso del mismo expone: “oída la declaración de los adolescentes presentes en esta sala y en virtud de lo incipiente de esta investigación por cuanto no existen elementos de convicción que demuestren la participación o la autoría de mis representados la defensa solita que se le imponga una medida cautelar a mi representado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, medidas esta contemplada en el articulo 582 literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que con esta medidas son mas que suficientes para garantizar las resultas de este proceso igualmente la defensa solicita que exima a mis representado la obligación de presentar unos fiadores, en virtud de que el se encuentra residenciado en esta jurisdicción y se le hace imposible presentar sus respectivos fiadores por lo que solicita al tribunal tenga bien de imponerle una caución juratoria ya que con una caución juratoria es suficiente para someterse a este proceso y a las condiciones que le indica el tribunal; en relación con la adolescente Génesis Guzmán la defensa se adhiere a los argumentos esgrimidos en esta sala por la representante fiscal, en virtud de que están ajustados a derecho y a la verdad esta investigación. Es todo”.
II
Oída la exposición de las partes este Tribunal en funciones de Control de Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes de la Circunscripción Judicial Penal, a fin de emitir pronunciamiento hace las siguientes observaciones: Primero: En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia esta juzgadora en virtud que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva, lo cual se evidencia en el acta de Investigación penal donde constan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente presente en esta sala de audiencias; considera que lo ajustado a derecho es decretar la misma. Segundo: Vista la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público se acepta la misma siendo esta la tipificada en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, traducida en POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS. Tercero: Por cuanto de lo narrado por el adolescente y lo que se desprende del acta de Investigación se considera debe continuarse la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer la verdad sobre los hechos, en virtud de que existen evidentes contradicciones que no permiten establecer con claridad los hechos endilgados. Cuarto: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la medidas cautelares sustitutivas de libertad de las contenidas en el literal “B y G” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE; y en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, libertad desde esta sala, por decretarse la nulidad del acto de aprehensión de la adolescente conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: En relación a la solicitud del Ministerio Público de que se decrete la aprehensión en flagrancia esta juzgadora en virtud de que se cumplieron los parámetros establecidos en el artículo 248 de la Ley adjetiva, lo cual se evidencia en el acta de Investigación penal donde constan las circunstancia de modo tiempo y lugar en que fue aprehendido el adolescente presente en esta sala de audiencias; considera que lo ajustado a derecho es decretar la misma y así se acuerda.
Segundo: Vista la Precalificación jurídica del representante del Ministerio público se acepta la misma siendo esta la tipificada en el artículo 34 del Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, traducida en POSESION DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
Tercero: Por cuanto de lo narrado por el adolescente y lo que se desprende del acta de Investigación se considera debe continuarse la presente causa por el procedimiento ordinario, a los fines de esclarecer la verdad sobre los hechos, en virtud de que existen evidentes contradicciones que no permiten establecer con claridad los hechos endilgados.
Cuarto: Con lugar la solicitud del Fiscal del Ministerio Público de acordar la medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en los literales c y g, considera esta juzgadora que tratándose de menores de edad, lo ajustado seria concederle la libertad al mismo con la obligación de someterse al cuido y vigilancia de su representante, y la obligación de presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. Librese la correspondiente Boleta de libertad a favor del adolescente imputado, una vez materializada como sea la fianza.
Quinto: LIBERTAD a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sexto: Remítase a la Fiscalìa Octava del Ministerio Publico a los efectos de que se continué con la investigación. Siendo las 11:50 horas de la mañana, concluye la audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA,

DRA. NAYR HIDALGO DE TAQUIVA.

FISCAL OCTAVO DEL MINISTERIO PÙBLICO,

ABG. MILANYELA HERNANDEZ.

LOS ADOLESCENTES,


IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 PARAGRAFO 2 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

DEFENSOR PRIVADO,

ABG. IVAN LANDAETA

LA REPRESNETANTE D ELA ADOLESCENTE,

SANTA MARGARITA MONTOYA


LA SECRETARIA.

ABG. YSAURI ROJAS


CAUSA 1CA 1560-09
NHT/yr