REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 14 de Enero de 2009.-
198º y 149º

Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA; prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:

En fecha 10 de Julio de 2006, se le da entrada ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar las sanciones impuestas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, previa admisión de hechos por parte de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 19 de Julio de 2006, se le impuso el computo de Ejecución de la sanción a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, mediante la cual se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de tres (03) años y cuatro (04) meses. Teniendo como fecha de detención desde el 18 de Enero de 2006.

En fecha 28 de julio de 2006, este Tribunal se declaro incompetente por el territorio para continuar conociendo la presente causa y declina la competencia al Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas y se ordenó el traslado e ingreso de la adolescente sancionada en la presente causa.

En fecha 20 de Noviembre de 2006, el Tribunal que venia conociendo la causa sustituyó y modificó la medida de Privación de Libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de dos años.

En fecha 12 de Junio de 2006, se impone del nuevo computo a la sancionada y la sanción de imposición de reglas de conducta siendo estas: 1.- Continuar sus estudios, para lo cual debe consignar constancia expedida por la institución o plantel. 2.- Prohibición de tener contacto con personas involucradas en hechos delictivos. 3.- En caso de ingresar al campo laboral debe consignar constancia de trabajo que así lo acredite. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5.- Obligación de mantenerse alejada del entorno relacionado con los psicotrópicos y espefacientes y la sanción de libertad asistida tal como le fueron sustituidas por el Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

En fecha 16 de Julio de 2008, se celebra audiencia en este Tribunal, en la que se insta a la joven IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; a dar cumplimento con la obligación de consignar ante el Tribunal, la Constancia de estudio y se le concede el lapso de un mes para ello.

En fecha 28 de Julio de 2008, comparece la joven sancionada en la presente causa y consigna constancia de estudio de fecha 21 de Julio de 2008, en la que se evidencia que actualmente estudia en la Misión Rivas, nivel I semestre II, suscrita por el Director (A) de Programas Educativos.

En fechas 08-08-08,16-09-08, 02-10-08,04-11-08, 01-12-08 y 12-01-09, se recibió informes mensuales del Servicio de Libertad Asistida de la Unidad de Formación Integral de Adolescente en los cuales se informa el cabal cumplimiento de dicha sanción por parte de la adolescente sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cumpliendo igualmente con las psicoterapias educativas fijadas.
DEL DERECHO

El artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente establece: “La ejecución de la medida tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entrono social”.

En este mismo orden de ideas el artículo 645 ejusdem dispone: “cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”

El artículo 647 literal h de la Ley Especial en referencia prevé: El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones -…h) decretar la cesación de la medida.”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que la joven sancionada IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; efectivamente cumplió con la sanción de libertad asistida, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento a la adolescente en referencia, y en consecuencia su libertad plena. Así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con la ley especial en referencia, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD PLENA, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la adolescente en referencia. Publíquese, regístrese y diarícese. Cúmplase.

LA JUEZA.

MARIA LUCRECIA BUSTOS.
SECRETARIA.

MARIA MERCEDES ANZOLA.

La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 9:30 de la mañana. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

SECRETARIA.

MARIAMERCEDES ANZOLA
CAUSA N º 1E 755-06.