REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE
San Fernando de Apure, 22 de Enero de 2009.-
198º y 149º
Siendo la oportunidad legal para decretar el cese de la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA; prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Observa:
En fecha 26 de Noviembre de 2007, se le da entrada ante este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de ejecutar la sanción impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, previa admisión de hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de Enero de 2008, se le impuso el computo de Ejecución de la sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma de Fuego en grado de cooperador, previsto en el artículo 05 con la aplicación de las agravantes, previstas en el artículo 6 ordinales 1,2,3,8 y 10, ambos en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, mediante la cual se le impuso la sanción de Privación de Libertad por el lapso de ocho (08) meses. Teniendo como fecha de detención desde el 17 de Enero de 2008.
En fecha 22 de Abril de 2008, el Tribunal que venia conociendo la causa sustituyó y modificó la medida de Privación de Libertad por las medidas de Imposición de Reglas de Conducta y Libertad Asistida ambas por el lapso de cuatro meses y veintitrés días. En esa misma fecha fue impuesto del cómputo de ejecución de la sanción y con respecto a la sanción de imposición de reglas de conducta siendo estas: 1.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como consumirlas; 2.- Inscribirse en una institución educativa a los fines de que continúe cursando estudios. 3.- Consignar por ante el Tribunal constancia de estudios. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5.- Desempeñar alguna actividad laboral y consignar la respectiva constancia de trabajo. y la sanción de libertad asistida la cual debe presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Libertad Asistida, cumpliendo dichas sanciones simultáneamente, tal como le fueron sustituidas por este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure.
En fecha 31 de Julio de 2008, se celebra audiencia en este Tribunal, en la que se le mantiene las medidas de Libertad Asistida y de Imposición de Reglas de Conducta al sancionado de autos, en los términos y condiciones como fueron impuestas.
En fecha 19 de Enero de 2009, se realiza audiencia en la que se verifica el cumplimiento de las sanciones al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en la que se evidencia al folio 298 que no compareció en el mes de Noviembre de 2008, faltándole en consecuencia una presentación, consigna en dicha audiencia el joven sancionado constancia de trabajo en la que se evidencia que se desempeña como obrero del fundo Caño Verde ubicado en Guasimal vía boquerones del Estado Apure,
DEL DERECHO
El artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y Adolescente preceptuó; en relación a la sanción de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, pauta que: “Consiste en la determinación de obligaciones o prohibiciones impuestas por el juez, para regular el modo de vida del adolescente, así como para promover y asegurar su formación.
Las ordenes o prohibiciones tendrán una duración máxima de dos años y el cumplimiento deberá iniciarse, a mas tardar un mes después de impuestas.”
En virtud de lo anteriormente expuesto, y verificado el cumplimiento de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta Reglas de Conducta impuestas, siendo estas: 1.- Prohibición de concurrir a sitios donde se expendan bebidas alcohólicas y/o sustancias estupefacientes o psicotrópicas, así como consumirlas; 2.- Inscribirse en una institución educativa a los fines de que continúe cursando estudios. 3.- Consignar por ante el Tribunal constancia de estudios. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas. 5.- Desempeñar alguna actividad laboral y consignar la respectiva constancia de trabajo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; lo cual es apreciado por ésta juzgadora por cuanto se ejecutaron bajo el control judicial y con la supervisión requerida; de manera que los elementos de convicción mencionados ut supra son determinantes para demostrar que el sancionado de marras alcanzo el objetivo de la medida, como lo es acatar las ordenes, reglas y mandamientos que contribuyan a su formación integral, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento al adolescente en referencia.
Se deja expresa constancia que por cuanto la sanción de Libertad Asistida le falta una presentación y debe esperarse por el informe respectivo enviado al Tribunal por la coordinadora de la Unidad de Formación Integral del Servicio de Libertad Asistida del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social del Instituto Nacional del Menor, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “G” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE LA SANCION por total cumplimiento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; por haber cumplido cabalmente la sanción impuesta de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con la ley especial en referencia, en consecuencia es procedente acordar su LIBERTAD por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, a la adolescente en referencia. Publíquese, regístrese y dialícese. Cúmplase.
LA JUEZA.
MARIA LUCRECIA BUSTOS.
SECRETARIA.
KEILA MORILLO.
La presente decisión fue publicada en esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana. Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA.
KEILA MORILLO
CAUSA N º 1E 778-07.
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