REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

1C5885-09
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 15 de enero del año 2009.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar decisión de LIBERTAD PLENA, dictada a favor del ciudadano imputado MORENO PRIETO KILBERT ALEXANDER, MORENO PRIETO KILBERT ALEXANDERC, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 86.053.673, de 31 años de edad, nacido en fecha 16-03-1977, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de Villavicencio, Meta, República de Colombia, calle Mérida, casa sin número, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0426-7263080. A tal efecto observa:

PRIMERO: En el día de hoy se celebró la audiencia de calificación de flagrancia, en la que el Fiscal Auxiliar Quinto del Ministerio Público, (Encargado de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público) Abg. Wilmer Bernal, expone: Esta Representación Fiscal de conformidad a las atribuciones conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el día de hoy hace formal de presentación del ciudadano KILBERT ALEXANDER MORENO PRIETO, toda vez que fuera detenido por funcionara adscrita a la Segunda Compañía, El Amparo del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana. Las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrió la detención están reflejadas en Acta Policial Nº 006 de fecha 13 de enero del año 2009, suscrita por la funcionaria Sargento Segundo Vargas Granados Karina Teodora, (La ciudadana secretaria hace constar que el Representante del Ministerio Público realiza lectura de la precitada acta inserta en el folio 2 y 3 de la Causa). Una vez que el Ministerio Público realizó investigaciones a los fines de obtener pruebas tiene conocimiento que existe en original una CONSTANCIA emitida al ciudadano Kilbert Alexander Moreno Prieto, en la cual se hace constar que el prenombrado realizó los trámites necesarios para la regularización de su documentación, así mismo consta copia del Libro de Actas donde consta la fecha de tramitación dicho documento de identidad y también consta Registro de Información Fiscal (SENIAT) y los datos son los indicados en el documento de identidad presentado por el imputado, presentados estos elementos probatorios esta Representación Fiscal NO PRECALIFICA el hecho, ya que la falta de registro constituye un problema informático, por lo que solicita se decrete la LIBERTAD PLENA del imputado, y se siga la Causa siguiendo el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Se hace constar que el Representante del Ministerio Público consigna copia fotostática de los documentos descritos anteriormente.

SEGUNDO: Previa las formalidades de ley, el imputado MORENO PRIETO KILBERT ALEXANDER, manifiesta no desear declarar.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, realiza la siguiente exposición: Se ADHIERE a la solicitud fiscal de LIBERTAD PLENA, adicionalmente solicita la DEVOLUCIÓN DE PASAPORTE Y CÉDULA DE IDENTIDAD.

TERCERO: Oídas como han sido las partes, escuchada la manifestación de no declarar del imputado, este Tribunal observa que de conformidad a lo establecido en el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal, el titular de acción pública es el Estado venezolano que la ejerce a través del Fiscal del Ministerio Público, por otra parte el Representante del Ministerio Público, solicita la Libertad Plena del imputado, tomando en consideración ACTA POLICIAL Nº 006, emanada de la Segunda Compañía, Comando El Amparo de la Guardia Nacional Bolivariana, suscrita por la funcionaria Sargento Segundo Vargas Granados Karina Teodora, de fecha 13 de Enero del año 2009, en la cual hacen constar que se encontraban de servicio en el Punto de Control Fijo Puente Internacional “José Antonio Páez”, siendo aproximadamente las 11:55 horas de la mañana, se presentó un vehículo marca Ford, color azul, placas TAD-55X, procedente de la ciudad de Arauca, República de Colombia, con destino a la población de Guasdualito, procedió a solicitarle al conductor se estacionara al lado derecho de la vía para solicitar su identificación y la de sus acompañantes, obteniendo que un ciudadano que viajaba en el referido vehículo, se identificó con una cédula de identidad venezolana para extranjeros en condición de residente y un Pasaporte Fronterizo Serial Nº FA 812574, ambos a nombre de: KILBERT ALEXANDER MORENO PRIETO, signada con el Nº E- 84.347.789, fecha de nacimiento 16 de marzo de 1977, de estado civil soltero, fecha de expedición 28-04-06 y fecha de vencimiento 04-2001, expedida en el modulo fijo MF 013, la cual al ser consultada al Sistema de Datos SICOPOL-Táchira, se obtuvo información que dicho número de cédula de identidad no registra en el sistema, frente a esta situación presumieron la comisión de un delito previsto en la Ley Orgánica de Identificación. El Representante del Ministerio Público, consigno en esta audiencia CONSTANCIA expedida por la Oficina de Identificación y Extranjería de la ciudad de Barinas, Estado Barinas, en la cual se hace constar los datos de identificación del ciudadano Kilbert Alexander Moreno Prieto, así como la cédula de identidad como residente, en la precitada constancia se señala que según expediente Nº 014269 se la regularizado su admisión y permanecerá en nuestro territorio nacional en condición de residente, según decreto presidencial Nº 623 de fecha 3 de febrero del año 2004, igualmente consigno copia de REGISTRO DE INFORMACIÓN FISCAL, en la cual se evidencia los datos de identidad del ciudadano Kilbert Alexander Moreno Prieto y el número de cédula con el cual se identificó. Se ordena agregar en copia certificada los documentos descritos anteriormente y devolver los originales al Fiscal del Ministerio Público. Del análisis de los elementos presentados por la Representación Fiscal se evidencia que no se ha cometido hecho punible, ya que del análisis del artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, establece que aquellas personas que se identifiquen con una cédula de identidad cuyos datos se encuentren adulterados, o sean falsos que pueda causar un perjuicio a particulares o al público, configura el delito de Uso de Documento de Identidad Falso; ahora bien el Tribunal ratifica ante el Ministerio Público la circunstancia que los funcionarios adscritos en la Primera y Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento de Fronteras N º17 a cargo del Cnel. Jesús Ramos, ya tienen conocimiento que la data de la ONIDEX no esta actualizada, lo cual el tribunal ha evidenciado en varias oportunidades, por otra parte, esta la garantía de la justicia consagrada en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece que Venezuela se constituye en un Estado social, de derecho y de justicia, por lo que estos funcionarios deben actuar conforme a dicho Principio que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ya ellos teniendo conocimiento ya que se han presentado casos con ciudadanos venezolanos y extranjeros, cuyas cédulas de identidad no registra, continúan cometiendo estos tipos de hecho, violando el derecho a la libertad de las personas dado que deben actuar más ajustado a la justicia y a un estado social y no actuar para lograr un rendimiento como funcionarios, el cual no es efectivo en el ataque de los delitos que puedan cometerse. Se ordena oficiar al Ministro del Ministerio Popular Para las Relaciones Interiores y de Justicia, Tareck El Aissami y al Director General de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería Cnel. Carlos Adamés, a los fines de solicitar se ordene la actualización de la data de la ONIDEX a objeto de evitar este tipo de actos que afectan el derecho a la libertad de las personas. Igualmente se ordena Oficiar al Comandante del Destacamento de Fronteras Nº 17 de la Guardia Nacional Bolivariana, Cnel. Jesús Ramos, a los fines de hacer de su conocimiento lo expuesto en esta audiencia. Por todo lo antes expuesto este Tribunal en garantía de lo establecido en los artículos 44 numeral 4 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano KILBERT ALEXANDER MORENO PRIETO.


CUARTO: Es por todo lo antes analizado que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA PRIMERO: La LIBERTAD PLENA del ciudadano MORENO PRIETO KILBERT ALEXANDERC, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía Nº 86.053.673, de 31 años de edad, nacido en fecha 16-03-1977, alfabeto, de profesión u oficio comerciante, natural de Villavicencio, Meta, República de Colombia, calle Mérida, casa sin número, Barinas, Estado Barinas, teléfono 0426-7263080, en garantía a lo establecido en los artículos 44 numeral 1 y 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: La continuación del proceso por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad a lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En relación a la solicitud de la defensa de devolución de documentos se informa que se deben solicitar ante el Ministerio Público. CUARTO: Remítase la presente Causa a la Fiscalía del Ministerio Público una vez vencido el lapso de apelación.
LA JUEZ DE CONTROL,

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en este auto.

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FRÉITEZ.
CAUSA N° 1C5885-09