REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, EXTENSIÓN GUASDUALITO
Causa 1C4790 08
Guasdualito, 20 de enero de 2009
198° y 149°
Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO, en representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de Guasdualito, Estado Apure, en el que solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de ciudadano JOHNSON FERNANDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N. 20.889.986, natural de la población de El Nula, Estado Apure, residenciado en el barrio La Azulita, en la Finca Las Quebraditas, sector Campo Mula de la población de El Nula, Estado Apure, de la Causa nomenclatura de ese Despacho Fiscal Nº 04-F14¬0005-06, de conformidad con el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I.- HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
La Fiscalía Décimo Cuarta Segunda del Ministerio Público, como fundamento de su solicitud, entre otras cosas señala:
(…)
La presente investigación, se inicia en fecha trece (13) de Marzo de 2006, en virtud de haberse recibido por parte de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, según oficio Nº 04-F3-495-2006, de fecha 10 .de Marzo del 2006, donde remite Actuaciones Preliminares, en relación a procedimiento efectuado por efectivos militares adscritos al Fuerte Yaruro, con sede en la población del Nula Parroquia San Camilo, por la presunta comisión del delito de inducción a la Corrupción, a funcionario público.
CAPITULO II
DESCRIPCIÓN DEL HECHO DENUNCIADO
Esta representación Fiscal, tuvo conocimiento en fecha 10 de Marzo de 2006, según actuaciones remitidas por efectivos militares adscritos al Fuerte Yaruro, con sede en la población del Nula Parroquia San Camilo, a la Fiscalía Tercera de esta Jurisdicción, según el N° de Archivo 52-033230100020, Serial 0965, de fecha 09 de Marzo del 2006, donde se deja constancia de remitir el siguiente procedimiento realizado:
1.- Acta Policial de fecha 11 de Febrero del 2006, realizada por el sub-teniente (Ej.), José Valentín Dávila Tovar, con cedula de identidad N°. 16.800.054.
2.- Entrevista como testigo presencial efectuada al ciudadano, Ángel Isidro León, C.I. 16.231.232 quien sirvió de testigo durante los hechos y la veracidad del procedimiento realizado en el punto de control sobre el río Sarare.
3.- Entrevista al ciudadano JHONSON FERNANDO HERNÁNDEZ Contreras, C.l.V 20.899.986.
4.- Acta de retención en donde se constancia de la cantidad de trece (13) billetes de 10.000 Bs. c/u de acuerdo a los siguientes seriales: 00871091, A04567649, C20433726, 008950357, C20215497, C51450756, 070382004, B73327211, A51128972, C52780825, 035844360, 073918760, C45413980, y un (01) billete de 50.000 Bs. serial A01496148, incautados al ciudadano Jhonson Fernando Hernández Contreras C.I. 20.889.986.
CAPITULO III DILIGENCIAS PRACTICADAS
(…)
3.- Con el Oficio W AP-04-F14-0137-06, de fecha 14 de Marzo del 2006, suscrito por el Fiscal de este Despacho, y enviado al Gral. Brig. (Ej.) Eusebio Agüero Sequera, en donde se le solicita remitir Boleta de Citación, al ciudadano Jhonson Fernando Hernández Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-20.889.986, riela al folio once (11) de la presente causa.
4.- Con el Acta de Entrevista de fecha 21 de Marzo del 2006, realizada a la ciudadano Jhonson Fernando Hernández Contreras, C.I. 20.889.986, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: "La rnoto me la detuvieron el 30-01-06, ahí me pidieron los papeles de la moto, ahí me pidieron los papeles mios (sic) y yo no tenia (sic) la cédula, sino un comprobante porque la tenía en la casa y de ahí me dieron el acta de retención para que "fuera a reclamar la moto, y de ahí yo fui al otro día en compañía de jorge Mújicas (sic) , y ahí estaba el tenienta (sic) Dávila y un sargento, ahí me dijeron que si había pagado la multa, y yo le dije que no, y me dijeron que si tenia (sic) dinero y yo le dije que si, de ahí me pidieron ciento ochenta mil bolos (sic) (180.000.00Bs), y yó (sic) se lo dí, de ahí me dijeron vamos para arriba para entregarle la moto, de ahí el teniente Dávila, me pidió el bauche de la multa que había pagado, de ahí yo le dije que no, que no había pagado todavía la multa, de ahí me dijeron vaya y páguela en la fiscalía, y a lo que la pague viene, y de ahí yo fui y la pagué en San Cristóbal en el banco, de ahí el siguiente 02-02-06, viene a hablar con el, teniente Dávila, pero no me atendieron ese día, de ahí al otro día fui acompañado con luís omar espinosa,(sic) y no me atendieron tampoco, y ahí al día siguiente me tope (sic) al teniente Dávila, al frente de la polar, y me llamó y me dijo porque me mira así feo, y yo le dije que qué, había pasado con la moto, él me dijo cuanto (sic) me va a dar, para entregarle la moto, y de ahí yo le dije que le daba doscientos mil bolos (200.000.00 Bs), y de ahí me dijo vaya pal(sic) yaruro, de ahí me dijeron que el teniente Dávila estaba pal' sarare,(sic) y al llegar me preguntó, si trajo la vaina, yo le dije que sí, pero que habla conseguido apenas ciento ochenta mil bolos, y de ahí llamó a un chamo de un taxi y a un soldado, y dijo que yo le estaba ofreciendo plata, y de ahí yo le dije, usted, no me los está pidiendo a mí, y ahí él dijo, no nada, ahí me sentó en una silla, y me dijo usted va ahorita para el yaruro,(sic) y la plata va para Guasdualito (sic) y usted va retenido para el yaruro,(sic) y me dijo espere ahí que ahorita viene el convoy y se lo llevan, y le dijo al sargento lleve a este chamo y la plata llévenla también para allá, y al llegar al yaruro (sic) , me encontré con el comandante, y me dijo que (sic) había pasado con el teniente Dávila, me dijo que porque lo había sobornado, yo la dije, que él me pidió plata, y de ahí me dijo, esperece ahí, mientras el teniente Salas Rivas, lo atiende, ahí le dijo a unos soldados, cuiden al muchacho, de ahí me atendió y me leyó lo que yo había dicho, y ahí me dijo que estos papeles, iban para guasdualito, (sic) y dijo mañana lo soltamos, y al otro día me soltaron a las diez de la mañana al frente de la medicatura, y me dijo vaya mañana, para que reclame la moto, y de ahí fui al otro día con luis omar espinosa,(sic) y me dijo que no me iba a entregar la moto, por haber sobornado al teniente, y me dijo que la moto la iba a mandar para Guasdualito (sic), y de ahí me dijo váyase antes de que lo meta preso, y de ahí no he vuelto a ir mas para allá, Eso es todo"
(…)
6.- Denuncia contenida en el expediente N. 05-06, presentado a la Comisión de de Derechos Humanos Justicia y Paz El Nula Estado Apure, suscrito por el ciudadano Jhonson Fernando Hernández Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N. V-20.889.986, en donde narra los hechos ocurridos el día 30 de Enero de 2006 a las 4:00 PM. El motivo de la detención en el momento fue por portar un comprobante de la cédula de identidad y no la original laminada. Por esta causa se le retuvo una moto marca Yamaha, modelo RX-115, año 2003, serial del motor 3HB2995515, placas VAB-882, serial de carrocería 9FX5JV11T21299515, color plata, riela a los folios dieciséis (16) y diecisiete (17).
7.- Copia Simple del Certificado de Registro de Vehículo N.23357390 a nombre de Luís Ornar Rincón Espinosa, con cédula de identidad N .12.195.852, propietario de la moto marca Yamaha modelo RX¬115, año 2003, serial del motor 3HB2995515, placas VAB-882, serial de carrocería 9FX5JV11T21299515, de fecha 24 de Mayo de 2004, emitido por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre del Ministerio de Infraestructura, riela al folio dieciocho (18).
8.- Copia Simple del Acta de Revisión, emitida por el Instituto Nacional de Transporte y Transito (sic) Terrestre, Dilección del cuerpo Técnica de Vigilancia de Tránsito y Trasporte Terrestre, de fecha 07 de Diciembre de 2005, riela al folio diecinueve (19).
(…)
11.- Copia Simple del Acta de Retención, de fecha 31 de Enero de 2006, suscrita por Sub-Teniente (Ej.) José Dávila, donde se deja constancia sin documento del registro de la motocicleta marca Yamaha modelo RX-115, año 2003, serial del motor 3HB2995515, placas VAB-882, serial de carrocería 9FX5JV11T21299515, riela al folio veinticinco (25).
12.- Copia Simple de Planilla de Depósito del Banco Venezuela, por la cantidad de cincuenta ocho mil ochocientos bolívares (Bs.58.800,OO) a favor del I.N.T.T.T, riela al folio veintiséis (26).
(…)
15.- Con el Acta de Entrevista de fecha 06 de Abril del 2006, realizada al ciudadano José Valentín Dávila Tovar, titular de la cedula de identidad W 16.146.387, quien expuso entre otras cosas, lo siguiente: "Ratifico el acontecimiento del soborno presentado por el ciudadano Jhonson Fernando Hernández Contreras, y mí persona en representación del Estado Venezolano, en donde el ciudadano quería que se le entregara una moto que fue retenida por no presentar el documento del vehículo y titulo de propiedad. Me encontraba prestando servicios en el punto de control fijo, sobre el puente del río Sara re, cuando hizo presencia el ciudadano Jhonson, en la cual me estaba ofreciendo la cantidad de ciento ochenta mil bolívares (180.000,00Bs), para que le hiciera entrega de la moto, la cual fue retenida por no presentar el titulo de propiedad, él mismo saco el dinero y en ese momento yo le dije que estaba cometiendo un delito por soborno a la autoridad. Allí estuvo presente el ciudadano Ángel Isidro León y otro ciudadano que para el momento no recuerdo el nombre, pero lo haré llegar en su debido momento, quiero agregar con respecto a la entrega de las motos, no es responsabilidad mía, ya qué las mismas están bajo un control regido y llevado en un libro, por el oficial de inteligencia, adscrito al batallón de Cazadores "Gral. Manuel Sedeño", encargado de hacer entrega de las mismas, eso es todo", riela al folio treinta y tres (33).
16- Con el Oficio N° AP-04-F14-0204 de fecha 26 de Abril del 2006, suscrito por el Fiscal de este Despacho, y enviado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, seccional Guasdualito, donde se le solicita realizar experticia a billetes relacionados con la presente investigación, por la cantidad de ciento ochenta mil bolívares, riela a los folios treinta y cuatro (34) al treinta y nueve (39).
(…)
28.- Con el Acta, de fecha 27 de Febrero del 2007, en donde se deja constancia de la presencia a este Despacho, de los ciudadanos Jhonson Fernando Hernández Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 20.889.986, asistido por Alfredo Rubén León Perdomo, Coodinador de los Derechos de Humanos de "Justicia y Paz", de la población del Nula Estado Apure, consignan Acta de Devolución de fecha 04 de Agosto de 2006, emanada de la 9na División de Caballería Motorizada "Manuel Sedeño" de la población de El Nula, donde hacen formal entrega del vehículo: marca Yamaha modelo RX-115, año 2003, serial del motor 3HB2995515, placas VAB-882, serial de carrocería 9FX5JV11T21299515, rielan a los folios sesenta y tres (63) al sesenta y cinco (65).
CAPITULO IV
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
Como consecuencia de las actuaciones realizadas, que conforman el presente expediente, nos conduce necesariamente, a motivar la presente solicitud de Sobreseimiento, con fundamento en los hechos, de la investigación. En efecto, al analizar el contenido de las actas esta Representación Fiscal, considera que no se determinó la participación cierta y efectiva del ciudadano Jhonson Fernando Hernández Contreras, venezolano, titular de la cédula de identidad N. 20.889.986, Y de igual manera se observa que desde la fecha cuando sucedieron los hechos, objeto de la presente investigación, no fue posible por el transcurso del tiempo de incorporar nuevos elementos a la investigación, que nos llevara a determinar nuevos elementos, que nos permitiera determinar la responsabilidad del ciudadano Jhonson Fernando Hernández Contreras, titular de la cédula de identidad N. 20.889.986 Y que pudiera estar incurso en el delito tipificado en el artículo 63 de la Ley Contra la Corrupción, en el cual establece lo siguiente: Artículo 63 "Cualquiera que, sin conseguir su objeto se empeñe en persuadir o inducir a cualquier funcionario Público a que cometa alguno de los delitos previstos en los artículo 61 y 62 de esta Ley, será castigado, cuando la inducción sea con el objeto de que el funcionario incurra en el delito previsto en el artículo 61, con prisión de seis (6) mese a dos (2) años; y si fuere con el fin de que incurra en el artículo 62, con las penas allí establecidas, reducidas a la mitad". En tal sentido de las diligencias realizadas, así como en la investigación que no fueron incorporados la declaración de testigos presenciales que, puedan dar fé (sic) de los hechos acaecidos, en este caso el supuesto soborno al ciudadano Sub-Teniente José Valentín Dávila Tovar, con cédula de identidad N. 16.800.054, según acta Policial, de fecha 11 de Febrero de 2006, en la Población de El Nula Estado Apure.
Ahora bien, de lo antes expuesto y consecuencialmente, lo procedente y ajustado a derecho es la solicitud del presente sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar además que, a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan presentar una acusación al ciudadano Jhonson Fernando Hernández Contreras, ut-Supra identificado.
Efectivamente la denuncia no se corresponde con un hecho tipificado con la Ley Contra la Corrupción. Es decir, existen las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que fueron debida y oportunamente esclarecidas por este Despacho.
Es significativo señalar la importancia del elemento personal del objeto del proceso penal venezolano, pues las acciones u omisiones que tiene relevancia jurídico-penal tienen que ser atribuidas de manera concreta y precisa a personas determinadas, discriminando claramente sus grados de participación en el hecho y, sin que pueda alterarse de manera caprichosa tales circunstancias durante el proceso; de allí que las bases fundamentales del proceso penal son: la existencia comprobada de un delito, evidentemente no prescrito y elementos de convicción o indicios suficientes para considerar a una persona partícipe de ese delito. (…)
II. HECHOS DE LA INVESTIGACIÓN Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes.
Consta en la causa, acta de investigación penal de fecha 11 de febrero del año 2006, suscrita por el subteniente (Ej.) JOSÉ VALENTÍN DÁVILA, adscrito al 921 Batallón Cazadores “Gral. de División Manuel Sedeño”, Fuerte Yaruro, del Teatro de Operaciones Nº 1, de Guasdualito, y por el testigo Ángel Isidro león, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.231.232, en la que se deja constancia de lo siguiente:
(…) siendo aproximadamente las 16:22 hrs, efectuando servicio de alcabala fija el punto de control en el puente sobre el río SARARE hizo presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse JHONSON FERNANDO HERNANDEZ (sic) CONTRERAS, de nacionalidad Venezolana portador de la cedula (sic) de identidad N° 20.899.986 el cual al pasar por este punto de control se detuvo para hablar conmigo y ofrecerme la cantidad de ciento ochenta mil (180.000 Bs), para que le entregara una moto que fue retenida por no tener los documentos de la propiedad, procedí a retener el dinero y a informar del hecho al ciudadano Tcnel (EJ) CARLOS CAMACHO MONROY, 1er Cmdte de la Unidad. Igualmente se pudo constatar la versión de los hechos con el Ciudadano ANGEL ISIDRO LEON, de nacionalidad Venezolana portador de la cedula (sic) de identidad N° 16.231.232, de estado civil soltero, de oficio taxista particular en la ciudad de SAN CRISTÓBAL EDO TACHIRA,(sic) residenciado en el barrio SAN JOSESITO,(sic) calle principal en la vía de la cancha, casa sin numero (sic) de color verde municipio Torbes EDO TACHIRA (sic) quien sirvió de testigo durante los hechos y dan veracidad del procedimiento realizado en el lugar". Al ciudadano quien dijo ser y llamarse JHONSON FERNANDO HERNANDEZ CONTRERAS de nacionalidad Venezolana portador de la cedula (sic) de identidad N° 20.899.986, en ningún momento fue objeto de maltrato físico, verbal o psicológico y se le leyeron sus derechos.”
Corre inserta al folio 06, entrevista realizada al ciudadano Ángel Isidro León, quien expuso: “... el dìa 11FEB06, siendo las 16:30 horas aproximadamente, me encontraba realizando una carrera para unos señores quienes iban hasta el Km. 25, de repente estaba yo en el puente y un tipo le estaba ofreciendo un dinero al teniente que estaba en el punto de control del Puente Sarare, entonces vino el Teniente ha y me dijo que si yo había visto lo que estaba haciendo el tipo y yo le contesté que si, entonces el teniente me dijo que le sirviera de testigo.”
El ciudadano Johnson Fernando Hernández Contreras, ya identificado, en denuncia realizada por ante la Comisión de Derechos Humanos Justicia y Paz, El Nula, Estado Apure, entre otras cosas, expuso lo siguiente:
(…) me detuvieron el día 30 de enero de 2006 a las 4:00 pm. El motivo de la detención en el momento fue por portar un comprobante de la Cédula de Identidad y no la original laminada. Por este causa retuvo mi moto, marca Yamaha, modelo RX115, año 2003, serial del motor 3HB299515, placas VAB-882, serial de carrocería 9FX5JVllT21299515, color PLATA. Me dieron una boleta de retención y me dijeron que debía ir al día siguiente al Fuerte Yaruro. Según la boleta que me dieron, hacen constar que la razón por la que retuvo la moto es debido a falta de documento de registro. El día 31 de enero fui al Fuerte Yaruro en compañía de Jorge Mújica (un amigo). Al llegar encontré al subteniente Dávila y al sargento que me retuvo la moto. Hablé con el Subteniente Dávila y me preguntó si había cancelado la multa de 180.000 Bs. Le dije que no. Me preguntaron si cargaba dinero que se lo diera ael (sic) y le di los 180.000 en efectivo. Luego subimos a buscar la moto al Fuerte Yaruro Al regreso me pidieron el bauche. Les dije que no lo tenía pues no había pagado. Me devolvieron el dinero y me dijeron que fuera a la oficina de tránsito terrestre el 02 de febrero yo cancelé la multa de 58.800,00 Bs. fui el y el 3 de Febrero a el (sic) Fuerte Yaruro y no me atendieron. El día 04 de Febrero fui al Fuerte Yaruro en compañía de Luis Ornar Rincón Espinosa, portador de la C.I 12195852 anterior dueño de la moto. No nos atendieron diciéndome que fuera El (sic) lunes 06 de febrero no fui. Una semana después me topé con el subteniente Dávila por la calle principal frente a la Polar me llamó y medijo (sic) por que(sic) memira (sic) así Le pregunté qué havia (sic) pasado con la moto. Me dijo cuánto medas (sic)en dinero para entregarle la moto. yo ledije (sic) que le daba 200.000 Bs. ese mismo día fui al Fuerte Yaruro. Lleve (sic) el dinero no estaba en el comando me dijeron que estaba en el Puente Sarare. Me dirigí entonces a donde estaba. Él subteniente Dávila me dijo: "¿Trajo la vaina?". Le dije: "traigo solo 180.000 Bs nada más, pues no lo conseguí todo". En ese momento llamó a un taxista que estaba retenido, y también a un soldado. Les dijo: "ustedes me van a servir de testigos que este chamo me está ofreciendo plata". Le dije: "bueno, usted me dijo que le diera 200.000 Bs." Me dijo: "Nada, esta plata va detenida y va a Guasdualito, y tú vas detenido". Me sentó en la silla. Me dijo: ''ya viene el convoy" donde te boya (sic) llevar. Al llegar le dio el dinero y le dijo al sargento: ''tome esta plata, hay 180.000 Bs. y lleven al chamo este al Fuerte Yaruro". Me monte y me llevaron. (…)
Este Tribunal observa que el procedimiento penal se inició en virtud de la actuación del Subteniente (Ej) JOSÉ VALENTÍN DÁVILA, adscrito al 921 Batallón Cazadores “Gral. de División Manuel Sedeño”, Fuerte Yaruro, del Teatro de Operaciones Nº 1, de Guasdualito, cuando realizó el acta de investigación penal de fecha 11 de febrero del año 2006, y suscrita por el testigo Ángel Isidro León, en virtud que el imputado Johnson Fernando Hernández, le estaba ofreciendo la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo) para que le entregara una moto, lo cual fue observado por el ciudadano Ángel Isidro León.
Ahora bien, el imputado señala en la denuncia formulada, que el Sub Teniente le había pedido dicho dinero para entregarle la moto, pero lo denunciado por el imputado a juicio de este Tribunal no tiene credibilidad, ya que consta en las actas de investigación penal que previamente a la denuncia, efectivamente al imputado le fue retenida la cantidad de Ciento Ochenta Mil Bolívares (Bs. 180.000,oo), en el momento en que se los estaba ofreciendo al Sub Teniente José Valentín Dávila, para que le entregara una moto que se le había retenido, presenciado ese hecho el ciudadano Ángel Isidro León.
Por otra parte, el imputado Johnson Fernando Hernández Contreras, señala que el Teniente le había pedido previamente el dinero para entregarle la moto y que cuando se lo fue a entregar estando en el Puente Sarare, llamó a unos testigos para que presenciaran lo que el imputado le estaba entregando. Lo denunciado por el imputado en cuanto a que el Sub Teniente Dávila le había solicitado la entrega de dicho dinero no tiene credibilidad, ya que no hay ningún elemento de convicción que así lo demuestre y además de ser cierto, y estar interesado el Sub Teniente Dávila el dicho dinero, pudo haberlo recibido en otro lugar, por lo que a juicio de este Tribunal la denuncia formulada por el ciudadano Johnson Fernando Hernández Contreras, va dirigida a evitar que en contra se siga un proceso penal, por haber sido detenido cuando le ofrecía el dinero al Subteniente José Valentín Dávila en presencia de un testigo y en un lugar público.
A juicio de este Tribunal, del acta del investigación penal de fecha 11 de febrero del año 2006; de la entrevista realizada la testigo Ángel Isidro León, en fecha 11 de febrero del año 2006; el reconocimiento realizado al dinero retenido, existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la comisión del delito de Inducción a la Corrupción, tipificado en el artículo 63 en concordancia con el artículo 61 de la Ley Orgánica contra la Corrupción, y como presunto autor del mismo el ciudadano Johnson Fernando Hernández Contreras, es por lo que debe Negarse el SOBRESEIMIENTO solicitado.
III. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes analizado que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO realizada por el Abogado CARLOS RAMÓN ZAMBRANO, en representación de la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, de la Causa nomenclatura de ese Despacho Fiscal Nº 04-F14¬0005-06, seguida en contra del ciudadano JHONSON FERNANDO HERNÁNDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad N. 20.889.986, natural de la población de El Nula Estado Apure, residenciado en el barrio La Azulita, en la Finca Las Quebraditas, sector Campo Mula de la población de El Nula Estado Apure, que hizo con fundamento en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía a los fines que rectifique o ratifique la solicitud de sobreseimiento de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
LA JUEZ DE CONTROL,
Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA AZUAJE.