REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO


TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

Guasdualito, 20 de Enero 2009
198° y 149°

Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito representada por el Fiscal Auxiliar Quinto de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C5899/09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de EVEN DARIO RODRIGUEZ AMADO (OCCISO), de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación en fecha 17-07-2001, mediante la actuación del funcionario Detective JOSE RAMIREZ, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional de Guadualito Estado Apure, quien deja constancia en Acta de Investigación Criminal: “... Encontrándome de servicio en la Jefatura de comando de esta Unidad, recibí llamada telefónica de parte del Sargento DIAZ PADILLA, adscrito al Teatro de Operaciones Nº 01, de esta localidad, quien informa que en el sector Mararay Estado Apure, vía pública se encontraba el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, quien fallese accidentalmente, al caer un poste de alumbrado eléctrico sobre su humanidad, desconociéndose más datos al respecto…”.

Este Tribunal observa, que corre inserto en los folios (05 y 06) Acta de Investigación Criminal, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guasdualito, en donde dejan constancia de haberse trasladado en comisión hasta el sector Mararay, vía la Gabarra, específicamente a un kilometro de esta vía, frente al fundo San José, localizaron un cadáver y donde practicaron la inspección respectiva, apreciando siete tubos para la utilización de postes eléctricos de color rojo y negro, de doce metros de largo con un peso de ciento cincuenta kilos, cada uno, y atados a los mismos un trozo de mecate de nilón de color amarillo, donde procedieron a fijar fotográficamente y a elaborar la correspondiente inspección; en el folio (07) Acta de Inspección, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guasdualito, dejando constancia de haberse realizado la inspección en el Sector de Mararay, vía la Gabarra, Municipio José Antonio Páez Estado Apure, específicamente en la entrada del Fundo San José, sitio donde sucedió el hecho, y al cadáver donde observaron un segmento de un mecate semi atado, a los tubos de color amarillo y en los folios (09 y 10) Resultado de la Necropsia de Ley, suscrita por el Dr. SERGIO ARGENIS ONTIVEROS RANGEL. Médico Anatomopatólogo, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial del Estado Táchira, donde concluyo “…SE CONSIDERA COMO CAUSA DE LA MUERTE, ASFIXIA MECANICA POR APLASTAMIENTO, POR CINCO TUBOS (POSTES) DE RED ELECTRICA...”

Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa quien aquí decide, que el hecho investigado no es típico, es decir, no reviste carácter penal, por cuanto estamos en presencia de muerte por Asfixia Mecánica y todo esto se evidencia de los resultados de la Necropsia de Ley y de las demás diligencias de investigación.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

Observando igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera que no se determinó la comisión de un hecho ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en perjuicio de Even Darío Rodríguez Amado (occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ DE CONTROL,


DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA AZUAJE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA EUGENIA AZUAJE.


NMRR/egp.-
Causa 1C5899/09.-