REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
CAUSA 1C3369-06
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 21 de enero de 2009.
198° y 149°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, acordado en audiencia preliminar de fecha 14 de junio de 2006, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JAVIER ALEXIS GUTIERREZ GAITAN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.594.899, natural de Arauquita- Arauca, nacido en fecha 03-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u ofiuco comerciante, hijo de María Gaitán y Ramón Gutiérrez, residenciado en la calle 32, Nº 01-20, casa de sus padres, Arauca, República de Colombia, quien se encuentra incurso en el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
A los fines de decidir, observa:
PRIMERO: Que en fecha 01-03-20069, la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, representada por el Abg. Carlos izarra, presentó como acto conclusivo, Acusación en contra del imputado JAVIER ALEXIS GUTIERREZ GAITAN, por la comisión del delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.
Celebrada la audiencia preliminar en fecha 14 de junio de 2006, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, se le acordó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como son: 1.- Someterse a presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión por un plazo de un años. 2.- Prestar un servicio comunitario en la Casa de la Cultura de Guasdualito, Estado Apure una vez al mes; beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de igual forma cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de pruebas que el sea asignado.
Convocada la audiencia de verificación de régimen de prueba, el Tribunal informa a las partes que se realiza la audiencia en virtud de que por auto dictado en fecha 25 de marzo del año 2008 se fijo la presente audiencia vista solicitud de revisión de la verificación del cumplimiento de las obligaciones impuestas a su defendido, todo conforme con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose que el lapso de Régimen de Prueba impuesto al ciudadano Gutiérrez Gaitán Javier Alexis por un (01) año, se decretó en SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, acordado en audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de junio de 2006, donde se dictaron de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal las siguientes condiciones: 1.- Someterse a presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión por un plazo de un años. 2.- Prestar un servicio comunitario en la Casa de la Cultura de Guasdualito, Estado Apure una vez al mes, beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
Consta en la Causa, específicamente en el folio noventa y seis (96) oficio Nº 5140 de fecha 08 de noviembre de 2007 y recibido en este despacho en fecha 04 de diciembre de 2007, emanado del Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por las ciudadanas Candida Borrero, Delegado de Prueba y Lic. Ana Rosa Contreras, Jefe de la Unidad, contentivo de INFORME FINAL en el cual establece la EVOLUCIÓN DEL CASO en los siguientes términos: “Conforme registran los archivos de esta oficina, el procesado asistió a dos (2) entrevistas de control y supervisión en fecha 20/07/2006 y 31/07/2006, ignorándose hasta la presente las causas que motivaron su posterior deserción.”, Conclusión: “El imputado desacató el régimen de prueba”.
Seguidamente el Tribunal concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara quien expone que su defendido le ha manifestado que por causas externas, no ha podido cumplir con el Régimen de Prueba por lo que solicita de conformidad con el numeral 2º del artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, se le conceda una nueva oportunidad, por cuanto su defendido le ha manifestado su disposición de cumplir con lo impuesto y ser responsable con las obligaciones que no pudo cumplir, por lo que pide le sea acordada una prórroga por un año más.
Seguidamente el Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado en la audiencia, lo solicitado por su defensa, se les impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem. Se concede el derecho de palabra al imputado, quien manifiesta que no tiene nada que exponer.
Acto seguido se concede el derecho de palabra al ciudadano Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Armando Flores quien expone que no tener objeción a la solicitud hecha por la defensa en este acto. Este Tribunal observa del análisis hecho a la presente causa, que efectivamente el ciudadano JAVIER ALEXIS GUTIERREZ GAITAN, debía someterse a un régimen de prueba de un año, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Someterse a presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión por un plazo de un años. 2.- Prestar un servicio comunitario en la Casa de la Cultura de Guasdualito, Estado Apure una vez al mes, beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, sin que exista constancia en la causa de que haya dado cumplimiento a las mismas, por lo que el Tribunal considera que efectivamente el ciudadano no cumplió con las condiciones impuestas para el Régimen de prueba y dado que la defensa solicita prórroga a fin de que se le amplíe el Régimen de Prueba a lo cual no se opuso el Fiscal del Ministerio Público, es por lo que se acuerda la ampliación del Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45, numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Es por todo lo antes expuesto que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: PRIMERO: AMPLIAR EL RÉGIMEN DE PRUEBA, acordado en audiencia preliminar de fecha 14 de junio de 2006, donde decretó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano JAVIER ALEXIS GUTIERREZ GAITAN, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº 17.594.899, natural de Arauquita- Arauca, nacido en fecha 03-02-1982, de estado civil soltero, de profesión u ofiuco comerciante, hijo de María Gaitán y Ramón Gutiérrez, residenciado en la calle 32, Nº 01-20, casa de sus padres, Arauca, República de Colombia, quien se encuentra incurso en el delito de Falsa Atestación, previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Durante esta ampliación de Régimen de Prueba el ciudadano JAVIER ALEXIS GUTIERREZ GAITAN debe cumplir con las condiciones que le fueron impuestas al momento que se le acordó la Medida Alternativa de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, como son: 1.- Someterse a presentaciones cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito y Extensión por un plazo de un años. 2.- Prestar un servicio comunitario en la Casa de la Cultura de Guasdualito, Estado Apure una vez al mes; beneficio que será vigilado por un Delegado de Pruebas de la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, del Estado Táchira, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo de igual forma cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de pruebas que el sea asignado. TERCERO: Se ordena oficiar a la Unidad Técnica Nº 3 de San Cristóbal, Estado Táchira, anexando copia del auto pertinente. Se declara concluida la audiencia siendo las 12:25 horas de l medio día. Es todo. Se leyó y conformes firman.
LA JUEZ DE CONTROL,
Dra. NELLY MILDRET RUIZ R.
LA SECRETARIA,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
CAUSA 1C3369-05
NMRR/IV.-