REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 23 de Enero 2009
198° y 149°
Por recibido y visto escrito, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Sede Guasdualito representada por el Fiscal Auxiliar Quinto de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en el que solicitan se decrete el SOBRESEIMIENTO de la Causa signada con el Nº 1C5944/09, instruida en contra de PERSONA POR IDENTIFICAR, en perjuicio de KENNEDY ALEXANDER PEREZ PERNIA (OCCISO), de conformidad con el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 01-05-2003, en relación a la llamada telefónica realizada por parte del Administrador del Hato Campo Alegre, Ingeniero Francisco Javier Pérez, informando que en la Carretera Nacional Vía Elorza, cerca de la Alcabala de Daico de la Guardia Nacional, fue hallado su hermano KENNEDY ALEXANDER PEREZ PERNIA, quien falleciera presuntamente por inmersión, desconociéndose más datos al respecto…”.
Este Tribunal observa, que corre inserto al folio (05) Acta de Investigación Policial, de fecha 21 de Mayo del año 2003, suscrita por el funcionario Inspector ARNALDO DURAN, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial Guasdualito, en donde deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación “Mediante la presencia por este Despacho, se hizo presente previo trasado de comisión el ciudadano PEREZ PERNIA FRANCISCO JAVIER, venezolano, natural de el Cobre, Estado Táchira, de profesión u oficio Ingeniero en Producción Animal, residenciado en el Barrio Obrero, calle Nº 10, casa Nº 15-55, San Cristóbal, Estado Táchira, quien en consecuencia expone “Yo soy el Administrador del hato y tenemos una oficina de enlace en San Cristóbal,, la cuestión es que él KENNEDY ALEXANDER PEREZ PERNIA, se dirigía al fundo Las Brisas del Hato Campo Alegre, iba en compañía del Señor MOLINA ROJAS GERALDO, quién relata que en el paso de Macanilla la canoa estaba del otro lado y GERALDO MOLINA ROJAS, le pidió a KENNEDY ALEXANDER PEREZ PERNIA, que regresaran hacia el Hato, pero él le dijo que no que él tenía que pasar, desensilló el caballo y lo lanzó para que cruzara al otro lado y él se quitó las botas, el cuchillo y le dijo a GERALDO MOLINA, que se iba a tirar para ir a cruzar y buscar la canoa, él le insistió una vez más que no se tirara y él que le respondió que él se tiraba de chapuzón y salía al otro lado por debajo del agua porque el había estado en la playa y el mar y sabía nadar muy bien, entonces pues se tiró y GERRADO MOLINA, dice que él se tiró y luego no lo vio más, que esperó como media hora allí y lo gritaba para ver si era que le estaba jugando una broma, pero como vio que no salió más se dirigió al Hato y pasó la información, de allí me llamaron a San Cristóbal vía radio y me informaron lo que había acontecido, yo le pedí a un obrero que fuese a Puerto Infante y contratara unos motores para que lo buscaran, también llamamos a Defensa Civil, pero no respondió la sede de Guasdualito, sino la de San Fernando de Apure, pero hasta el momento en que se encontró no llegaron ese día después que realicé esas llamadas y dejé instrucciones en la oficina, me dirigí al sitio, llegué como a las siete PM de la noche y había bastante personal buscándolo, en ese momento se estaban retirando del sitio dos Guardias Nacionales, pertenecientes al Puesto de Dayco, esa noche se buscó por todos lados, pero no se halló rastros, los baquianos que habíamos contratado de Puerto Infante, recomendaban esperar porque a las cuatro horas era que aboyaba, se continúa la búsqueda, amaneció y no habíamos conseguido rastro de él, ese día se continuo la búsqueda intensamente y a las 7:00 horas de la noche llegaron unos familiares míos al sitio, se continuó buscándolo y aproximadamente a las doce y media horas de la madrugada se consiguió el cuerpo como a ochocientos metros más debajo de donde él se había lanzado, el cuerpo estaba completo no había sido picado por los caribes, tenía muy hinchada la cabeza, la cara y los oídos. Una vez que se encontró se monto en una canoa y se llevó a la orilla y allí se colocó sobre un colchón y se tapó con una sábana y le tomé tres fotos allí, luego el levantamiento fue hecho por efectivos de la Guardia Nacional pertenecientes al Puesto de Daico, fue a las dos y media horas de la madrugada aproximadamente, luego lo montamos sobre la zorra del tractor y nos dirigimos hacia el Hato y luego el traslado hasta el Hospital de Guasdualito, yo hablé con los funcionarios del Puesto de Dayco para que me prestaran la colaboración de trasladarlo hasta el Hospital de Guasdualito y se hiciera presente una Comisión de la PTJ, más nada.
Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, observa quien aquí decide, que el hecho investigado no es típico, es decir, no reviste carácter penal, por cuanto estamos en presencia de muerte por Inmersión, y todo esto se evidencia de los resultados de la Necropsia de Ley y de las demás diligencias de investigación.
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Observando igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, numeral 6º, consagra el principio de legalidad, cuando señala: “Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes”.
Igualmente, el Artículo 1 del Código penal, también consagra este Principio: Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
De las normas antes citadas, este Tribunal considera que no se determinó la comisión de un hecho ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal; y por estricta observancia al Principio de Legalidad contenido en el artículo 49, numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo pautado en el artículo 1 del Código Penal, es procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, donde aparece como victima KENNEDY ALEXANDER PEREZ PERNIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA AZUAJE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA AZUAJE.
NMRR/MA/amm.-
Causa 1C5944/09.-