REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 26 de Enero de 2009
198° y 149°
Por recibido y visto, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C5956/09, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD (SECUESTRO), previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio del ciudadano AGUSTIN QUIROZ VALERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 22 de Mayo de 1999, cuando el Cuerpo Técnico de Policía Judicial recibe llamada telefónica de parte del Comisario Edgar Guevara, adscrito a la Delegación de San Fernando Estado Apure, indicando haber recibido llamada telefónica de parte del ciudadano Alberto Verbel, indicando que a la finca denominada La Idea, ubicada en la Población de Chorrosquero, Estado Apure, se habían apersonado cuatro (04) sujetos fuertemente armados y se habían llevado al Ingeniero de nombre Agustín Quiroz Valero, y a su vehículo marca Toyota, tipo pick-up, color blanco con destino desconocido.-
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
Del análisis de las actas de investigación se evidencia, que presuntamente se ha cometido el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano AGUSTIN QUIROZ VALERO, pero de las mismas no surgen suficientes elementos de convicción que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y en consecuencia señalar a persona alguna como imputado; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, en la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 323 y 319, y numeral 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, visto el tiempo transcurrido desde que se realizaron los hechos, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
III
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 4º del Articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que a pesar de la falta de certeza no se pueden incorporar elementos nuevos a la investigación. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
Causa 1C5956/09
NMR/MF/amm.-