REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Guasdualito, 26 de Enero de 2009
198° y 149°
Por recibido y visto, procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, de Guasdualito, Estado Apure, representada por el Abg. CARLOS JOSE IZARRA SULBARAN, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C5962/09, instruida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la comisión del delito de CONTRA LA FE PUBLICA (FALSEDAD DE ACTO Y DOCUMENTOS), cometido en perjuicio del ciudadano ABEL PEREZ SANTIAGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Se inició la investigación en fecha 24 de Febrero de 1999, se presentó ante la Fiscalía Tercera de Guasdualito, Estado Apure el ciudadano ABEL PEREZ SANTIAGO, con la finalidad de denunciar que desde hace seis meses su vehículo marca Bronco, color azul, placas 712-XKZ, fue retenido para una presunta averiguación, en el Puesto Fijo de la Alcabala de la Guardia Nacional Guacas; luego el ciudadano se presento con los documentos originales del vehículo para retirarlo del CPTJ (Hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas). Esta Institución negó la entrega, debido a que el vehículo aparece solicitado por la Sub Delegación de Cagua, Estado Aragua.-
II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez deberá convocar a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición. Cuando estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate, deberá dejar constancia en auto motivado.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.
De la revisión efectuada a la solicitud de sobreseimiento emitida por el fiscal del ministerio publico, este Tribunal observa que la presente causa fue iniciada en virtud que el ciudadano ABEL PEREZ SANTIAGO, le fue retenido un vehículo, y al solicitar su entrega ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, los funcionarios no se lo entregaron, por cuanto, presuntamente otra persona lo estaba solicitando, se desprende de las actas de investigación penal que el vehículo cuya entrega pidió el ciudadano ABEL PEREZ SANTIAGO, se encuentra solicitado por la Seccional de Cagua, Estado Aragua, habiendo sido remitido el vehículo a esa Seccional.
Ahora bien este Tribunal considera que el Ministerio Público no puede pedir el sobreseimiento de la causa por hechos que corresponden a una investigación penal que fuera ante otro Estado, lo que debe el Ministerio Público es pronunciarse con relación a los hechos denunciados por el ciudadano ABEL PEREZ SANTIAGO.
III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la solicitud Fiscal de SOBRESEIMIENTO y acuerda remitir la causa a la Fiscalía Superior del Estado Apure, para que se pronuncie sobre la ratificación o rectificación de la petición fiscal, de conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Fiscalia Superior.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,
DRA. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MILENA FREITEZ.
Causa 1C5962/09
NMR/MF/amm.-