REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL FUNCIÓN DE CONTROL


Guasdualito, 26 de Enero de 2009
198° y 149°

Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, representada en este Acto por Abg. HELENNY JOHANA GUILARTE CENTENO y Abg. DIÓGENES ALEXANDER TIRADO VILLANUEVA, en su condición de Fiscal Auxiliar Cuarta, encargada de la Fiscalía Tercera y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C5966/09, instruida en contra del imputado: OMAR ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.169, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: PARADA ALVARADO SAMUEL DARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.462.660, en virtud de la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:

I
Se inició la investigación mediante Denuncia formulada en fecha 15/06/2.004, por el ciudadano: Parada Alvarado Samuel Dario, titular de la cédula de identidad No. V-19.462.660, de 17 años, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, natural de Guasdualito Estado Apure, residenciado en la Calle del Cementerio, casa No. 6, Guasdualito Estado Apure, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación B, Guasdualito Estado Apure, quien expuso: “Yo estaba en mi casa y mí tío Martín Macualo, me llamó y me dijo que Antonio me estaba llamando, yo le pregunté para qué y él me dijo que para que peleáramos de hombre a hombre, bueno yo dije si es de hombre a hombre vamos, entonces me le fui y llegamos a donde estaba, entonces Antonio me dijo vamos a pelar de hombre a hombre, se metió en la licorería y sacó dos botellas de cerveza, una la tenía en la mano y otra se la metió en el bolsillo, entonces yo me quité la correa para defenderme y él me dijo que íbamos a dejar eso así, de repente me dió la mano y con la otra me dió con la botella en la cabeza, cuando yo levanté nuevamente la cabeza vi que Antonio salió corriendo, y yo y mí primo salimos corriendo detrás de él, estaba corriendo y lo tumbé y se levantó y salió corriendo… Es todo”.


II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece en su primera parte: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate.” En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la Prescripción de la Acción Penal.

Del estudio y análisis de las actas que integran la causa que nos ocupa, se desprende que corre inserto al folio (09) de la presente causa, Informe Médico Forense, practicado por el Dr. Manuel Carmelo Reyes Almeira, en el cual se aprecia: Herída contusa, situada en la región frontal izquierda, producida por objeto contundente; Herída del mismo lado en arco supraciliar izquierdo, suturada, producida por objeto contundente; Equímosis y edema traumático en región malar izquierda; Resto del exámen físico, dentro de límites normales y tiempo probable de curación de nueve (09) días a partir de la fecha de las lesiones, salvo complicaciones. De igual manera el delito de LESIONES LEVES, prevé una pena de tres (03) a seis (06) meses de arresto, siendo su término medio cuatro (04) meses quince (15) días de arresto, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal; y de la revisión de las actas, se evidencia que efectivamente desde el día 15 de Junio de 2.004, fecha en la que se inició la investigación, han transcurrido más de cuatro (04) años, siete (07) meses y once (11) días, tiempo superior al establecido en el artículo 108, numeral 5º del Código Penal el cual hace referencia a: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: ….6. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por un tiempo de uno a seis meses.…”.

De las normas antes citadas, este Tribunal considera, que se ha dado la prescripción ordinaria en la presente causa, acogiéndose la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETÁNDOSE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

III
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa instruida en contra del ciudadano OMAR ANTONIO MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-17.375.169, residenciado en el Sector el Diamante, carretera de tierra, casa s/n, Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio del ciudadano: PARADA ALVARADO SAMUEL DARIO, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-19.462.660, residenciado en la Calle del Cementerio, casa No. 6, Guasdualito Estado Apure; de conformidad con lo establecido en los artículos 48 Ordinal 8º, 318 numeral 3º y 319 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia cesa toda medida de coerción dictada en contra del imputado. ASÍ SE DECIDE. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ DE CONTROL,


Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FREITEZ.


NMRR/MF/lucy.-
Causa 1C5966/09.-