REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

Solicitud. 1C590/07
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de enero de 2009.

198° y 149°

Visto el escrito presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Isaías Roa Rojas, en la que solicita la conclusión de la Medida de Protección otorgada al ciudadano CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.498.017, en su condición de Sujeto Procesal, por ser Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guasdualito, estado Apure y en virtud de que ha transcurrido el lapso de duración máxima de seis (06) meses, sin perjuicio de que la misma sea prorrogada, pero no ha recibido por parte del beneficiario de la misma de que persisten los motivos o circunstancias de riesgo, que originaron la referida medida de protección. Solicitud que hace con fundamento en el artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que mediante auto de este Tribunal de fecha 27 de febrero de 2007, acordó Medida de Protección a favor del ciudadano Carlos Ramón Zambrano Araujo, Fiscal Décimo Cuarto de Guasdualito, Estado Apure, debiendo dar custodia los órganos de seguridad del Estado y se acordó oficiar al Comisario general de la dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP), de Guasdualito Estado Apure.

Mediante auto de fecha 19 de mayo de 2008, este Tribunal ordenó notificar al Abg. Carlos Ramón Zambrano Araujo de la solicitud del Fiscal Superior del Estado Apure, quien manifestó que aún persisten las amenazas en contra de su integridad física y solicita se le otorgue la respectiva medida.

SEGUNDO: La Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales, en cuando a la duración de las medidas de protección, ha señalado lo siguiente:

Artículo 42. Duración de las medidas de protección
Las medidas de protección tendrán una duración máxima de seis (6) meses, sin perjuicio de que puedan ser prorrogadas y las mismas serán decretadas por el órgano jurisdiccional correspondiente, determinando las circunstancias de modo, lugar y tiempo de acuerdo con la evaluación que realice el juez o jueza competente que conozca el caso y previa opinión del Ministerio Público, sin perjuicio del derecho de defensa del imputado o imputada, acusado o acusada. Queda entendido que mientras se aprueba la prórroga arriba mencionada se mantendrán las medidas de protección.

Las medidas de protección se darán por terminadas, previa decisión judicial fundada, cuando finalice el plazo por el cual fueron otorgadas, sin que hubieren sido prorrogadas, cuando desaparezcan las circunstancias de riesgo que motivaron la protección o cuando el beneficiario o beneficiaria incumpla la medida, condiciones u obligaciones establecidas.

La prórroga de las medidas de protección será acordada de oficio por el órgano jurisdiccional, o a solicitud del Ministerio Público, de la víctima, testigo y demás sujetos procesales amparados por la medida.


Ahora bien, se observa que la solicitud de Medida de Protección se realizó en virtud que el Abogado Carlo Ramón Zambrano, recibió llamada telefónica en fecha 13 de junio de 2007, por parte de un sujeto, quien se identificó como miembro del Décimo Frente de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FAR) para amenazarlo de muerte, porque está realizando varias actuaciones como Fiscal de Salvaguarda del Patrimonio, en las cuales están involucrados miembros activos de la guerrilla colombiana.

Ahora bien, estos hechos ocurrieron en fecha 13 de junio de 2007, no existiendo constancia en la causa que los mismos hayan sido reiterados, es por lo que este Tribunal considera que no persisten los motivos o circunstancias de riesgo, que originaron la referida medida de protección, por lo que debe acordarse la solicitud Fiscal de dar por terminada la Medida de Protección otorgada al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público en Guasdualito, Estado Apure.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto y analizado que éste TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. José Isaías Roa Rojas, de dar por terminada la Medida de Protección otorgada al ciudadano CARLOS RAMÓN ZAMBRANO ARAUJO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.498.017, en su condición de Sujeto Procesal, por ser Fiscal Principal de la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, con sede en Guasdualito, estado Apure. Todo de conformidad con el artículo 42 de la ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás sujetos procesales. Notifíquese a las partes y remítase la presente solicitud como concluida en la oportunidad legal.

LA JUEZ DE CONTROL

Abg. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FREITEZ

En fecha_________________ se cumplió lo ordenado

LA SECRETARIA,

Abg. MILENA FREITEZ