REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

SOLICITUD Nº 1C902-09.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 08 de enero de 2009.
198° y 149°

Por recibido y visto oficio Nº 04-F12-012-2009, de fecha 07 de enero de 2009, emanado de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Abg. Carlos José Izarra Sulbarán, Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se ordene el Arresto Transitorio del ciudadano KEINNIS ALEXIS ANCENO VARELA, venezolano, titular de cédula de identidad Nº V- 18.846.041, residenciado en el Barrio La Manga del Río, calle principal, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, en virtud de que el ciudadano antes identificado, se ha declarado contumaz a las Medidas de Seguridad y Protección, de la Ley Especial que rige la materia establece a favor de la víctima, ciudadana Flor Yaneth Bravo. Este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO Que el Ministerio Público en su escrito señala que la solicud se debe a que el día 03 de enero del año 2009, aproximadamente a las 05:00 p-m., el agente (FAP) Sergio Bueno, informó que se presentó al Despacho del la Comisaría Policial Nº 02 de esta localidad, la ciudadana Flor Yaneth Bravo, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.899.428, natural de El Amparo, Estado Apure, de 29 años de edad, residenciada en el Barrio La Manga del Río, cerca del tercer reductor de velocidad, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, quien compareció para denunciar a su concubino Keinnis Alexis Anceno Varela, ya identificado, en virtud de que sin motivo justo agredió a la denunciante con obscenidades y con violencia física.

Igualmente informa que al llegar la denuncia a ese Despacho, el Fiscal Armando Arturo Flores, citó ambas partes a los fines de imponer al agresor algunas medidas de seguridad y protección a favor de la víctima, pero éste último, se negó a firmar el Acta de Medidas de Protección y Seguridad y además, profirió una serie de palabras insultantes contra su concubina, negándose en todo momento a entregarle los enceres del hogar que hasta la fecha habían mantenido.

En fecha 05 de enero de 2009, la ciudadana Bravo Flor Yaneth comparece por ante la Comisaría Policial Fronteriza Nº 02 de Guasdualito, Estado Apure, para denunciar formalmente al ciudadano Keinnis Anceno Varela, exponiendo: “ Vengo a denunciar al ciudadano Keinnis Anceno Varela quien es mi concubino y reside en la dirección ya antes mencionada, por cuanto el día de hoy sábado 03-01-09, aproximadamente a las 05:00 horas de la tarde, cuando se encontraba en la casa de sus suegros ya que es donde yo vive, él llegó molesto, y decía que se iba para un bar a jugar pool y ella le dije que la llevara y él le dijo que no, que para que iba él a llevar una prostituta, luego empezó a empujarla porque ella lo agarró y le agarró del cuello para hincarla, como no se dejaba le dio una patada en la pierna izquierda, luchó y se le soltó y buscó una tijera para defenderse y le dijo que si la golpeaba ella lo cortaba, luego él salió y empezó a insultarla y le decía que se fuera de la casa y ella le dijo que le diera sus cosas y le decía que no porque no tenía derecho, y la mamá al ver la situación se metió, la señora Carmen Varela, luego él se fue y se metió la madre la señora Marías Hernández a defenderlo y le dijo mejor váyase …”

SEGUNDO: El artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, con relación al Arresto Transitorio, señala:

Artículo 87. Las Medidas de Protección y de seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida en su integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos contemplados en esta Ley, evitando así nuevos actos de violencia y serán de aplicación inmediata por los órganos receptores de denuncias. En consecuencia, éstas serán:
…7. Solicitar al órgano jurisdiccional competente la medida de arresto transitorio.


Ahora bien el tribunal observa: que de conformidad con lo expuesto por la denunciante Flor Yaneth Bravo ha sido objeto presuntamente de agresiones de carácter verbal y físico por parte de su concubino Keinnis Alexis Anceno Varela, quien se ha negado a firmar el acta realizada por la Fiscalía del Ministerio Público, dirigidas a dar protección y seguridad a la víctima de esos actos de violencia, es por lo que conforme a la norma antes transcrita y dado que para el Ministerio Público no ha sido posible imponer al ciudadano Keinnis Alexis Anceno Varela, de algunas medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, es por lo que este Tribunal considera que debe acordarse la solicitud fiscal. Así se decide.

Es por todo lo antes analizado, que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA la solicitud presentada por el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público, Abg. Carlos José Izarra, en consecuencia DECRETA ARRESTO TRANSITORIO, en contra del ciudadano KEINNIS ALEXIS ANCENO VARELA, venezolano, mayor de edad titular de cédula de identidad Nº V- 18.846.041, residenciado en el Barrio La Manga del Río, calle principal, casa s/n, Guasdualito, Estado Apure, por el lapso de cuarenta y ocho (48) horas), a partir de la detención, debiendo permanecer recluido en la Comisaría Policial Nº 2 de Guasdualito Estado Apure, a los fines de proteger integridad física de la ciudadana BRAVO FLOR YANETH, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 20.899428. De conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. El órgano que ejecute el arresto transitorio debe garantizarle al ciudadano KEINNIS ALEXIS ANCENO VARELA, sus derechos constitucionales. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ DE CONTROL


Dra. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.


LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FRÉITEZ G.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. MILENA FRÉITEZ G.