REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

Guasdualito, 13 de enero del 2009
198° y 149°
CAUSA No. 1E441/09

CÓMPUTO DE EJECUCIÓN DE LA PENA

Visto lo ordenado en el auto anterior y procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal procede a efectuar el cómputo de la pena a la Penada: REMOLINA MARISOL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-25.365.386, de 29 año de edad, nacida en fecha 25-03-1978, del Estado civil soltera, de ocupación oficios del hogar del hogar, residencia en Barrio 23 de Mayo, Terraplén, Costa del Caño, casa s/n, Guasdualito Estado Apure; una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de dos (02) meses y Veinte (20) días de prisión mas las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 413 del Código Pena, en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia Penal en Función de Control de este Circuito y Extensión.
PENA IMPUESTA: Dos (02) meses y Veinte (20) días de prisión más accesorias de ley.
DETENIDO DESDE: 29 de octubre del 2.007 hasta 01 de noviembre de 2.007.
PENA CUMPLIDA: tres (03) días
PENA POR CUMPLIR: dos (02) meses y diecisiete (17) días.

Le es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, una vez cumplidos con los requisitos establecidos en los artículos 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese del presente cómputo al Ministerio Público, al penado y su defensor, para que en el lapso de cinco (05) días hábiles, concurran al Tribunal a solicitar cualquier modificación.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,


ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ

LA SECRETARIA,



ABG. ISORA BENITEZ




MPB/bch
Causa: 1E441/08.