REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
EXTENSIÓN GUASDUALITO.
Guasdualito, 19 de Enero del 2009
197° y 149°
Causa: 1E442/09.
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Definitivamente firme como ha sido la decisión del Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, de fecha, en la presente causa, signada bajo el No. 1E442/09, instruida en contra de la penada GIGIOLA ZULETA PINEDA de nacionalidad colombiana, titular de la cedula de ciudadanía Nº 52.426.822 nacido el 01 de Noviembre de 1975 Soltera, de profesión u oficio comerciante y peluquera, residenciada Frente al San Andresito, por el puente Córdova, Arauca República de Colombia, una vez firme la decisión emitida por ese Tribunal, en la que se le condena a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE SE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, en uso de sus atribuciones de conformidad con los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, en consecuencia, se acuerda: Primero: Practicar cómputo de pena conforme lo establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el que se determine el tiempo cumplido y que falta por cumplir. Segundo: Remítase Copia certificada de la sentencia a la División de Antecedentes Penales, y al Consejo Nacional Electoral. Tercero: Se ordena oficiar a la Comisaría Policial No. 2, de esta localidad a fin de que traslade al penado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito para que le sea efectuada la reseña de ley, en virtud de que se encuentra recluida en ese recinto policial, se anexa boleta de traslado. Igualmente se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guasdualito a los fines de que efectúen reseña de ley al penado. Cuarto: Se acuerda fijar para el día martes 20 de Enero del 2009, a las 10:00 horas de la Mañana, para la imposición del Cómputo de Ejecución de la Pena. Quinto: Remítase la causa al Archivo Judicial de este Circuito y Extensión, para el registro que corresponde. Líbrese Notificaciones, Boleta de traslado y oficios correspondientes.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
ABG. MIGUEL PADILLA BAZÓ LA SECRETARIA,
ABG. ISORA BENITEZ.
Causa 1E442/09
MPB/IB/rv.-