REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 26 de enero de 2.009.

198° y 149°

Este Tribunal estando en la oportunidad que establece el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la Audiencia de Constitución del Tribunal Mixto y en el cual se acordó que en virtud de que no fue posible la constitución del tribunal mixto, éste Tribunal se constituyo de manera unipersonal, para realización del juicio oral y público en la causa 1M412/08 en donde aparece como acusado ARIEL MINA ZAPATA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº C.C 1116492066, natural de Arauquita, Repùblica de Colombia, con fecha de nacimiento 23-04-1979, de 29 años, soltero, oficio mecánico, residenciado en la Calle Principal del Barrio San Isidro, casa S/N, Arauquita, Repùblica de Colombia, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A); y a tal efecto observa:
PRIMERO: En fecha 12 de junio de 2.008 se celebró audiencia de calificación de flagrancia al imputado Ariel Mina Zapata, en donde el Tribunal de Control acordò: 1.- La aprehensión en flagrancia del imputado; 2.- La Continuación por el procedimiento ordinario; 3.- Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado Ariel Mina Zapata. En fecha 24 de julio de 2008 la Fiscalìa Primera del Ministerio Pùblico, presentò libelo acusatorio en contra de Ariel Mina Zapata, por la presunta comisión de los delitos de hurto calificado y Asociaciòn, previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 3 y 9 del Código Penal y en el artìculo 6 de la Ley Orgànica Contra Delincuencia Organizada, en perjuicio de la Empresa Petróleos de Venezuela (P.D.V.S.A), la audiencia preliminar se celebró el 26 de septiembre de 2008 en donde se acordò: 1.- Admitir parcialmente la acusación; 2.- No se admite la acusación por el delito de Asociaciòn en Delincuencia Organizada, previsto en el artìculo 6 de la Ley Orgànica Contra Delincuencia Organizada; 3.- Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Pùblico y la Defensa; 4.- Se ordeno la apertura a juicio oral y público.


SEGUNDO: En fecha 26 de enero de 2.009, se procedió a realizar la constitución del Tribunal Mixto, presentes Fiscal del Ministerio Pùblico, acusado, Defensor Privado, la representante de la víctima y las ciudadanas Rosales Montilva Diomelina y Borjas Olivares Florencia quienes fueron seleccionadas como escabinos. Luego del tribunal analizar los requisitos del artículo 151, 152, 153 y 154 del Código Orgànico Procesal Penal; le concedió el derecho de palabra al Ministerio Pùblico quien expuso: Esta representación fiscal hace oposición al escabino N° 1 por cuanto no reúne uno de los requisitos del artículo 151 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual debe ser por lo menos bachiller; en cuanto al escabino N° 2 Florencia Josefina Borjas Olivares, el artículo 86 nos señala las causales de inhibición y recusación, por lo que el esposo de la escabino trabaja en PDVSA y esta es una causal de inhibición y recusación. La defensa privada Abg. Roberto Sanabria, expuso: esta defensa considera que el escabino número 1, aún cuando la norma señala los requisitos para ser escabinos, también la norma establece que se puede exonerar si existiere otra persona mas para que no se perjudique el procedimiento y que la vez anterior fue diferida por ausencia del fiscal del Ministerio Público, con respecto al escabino número 2 esta de acuerdo con la objeción fiscal, que sea motivo de recusación ya que el esposo de la ciudadana trabaja en PDVSA, es por lo que solicito la realización de un nuevo sorteo. De inmediato el tribunal impuso al acusado de sus derechos constitucionales y legales y le explico el motivo de la audiencia quien solicito: “estoy de acuerdo con el defensor y solicito se tomen todas las medidas para un nuevo sorteo”. La Representante legal de PDVSA, expuso: se adhiere a la solicitud fiscal . Este Tribunal luego de analizar los requisitos del Còdigo Orgànico Procesal Penal y de oir a las partes, observa lo siguiente: En cuanto al escabino N° 1 Diomelina Rosales Montilva, se puede evidenciar que esta ciudadana no cumple con el requisito del artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que ella ha manifestado que tiene como grado de instrucción primer año de bachillerato y aparte de que no cumple con esta exigencia se puede apreciar que no está en capacidad de entender la función a cumplir como escabino, por lo que se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa; en consecuencia se desecha como escabino. En cuanto al escabino N° 2 Florencia Josefina Borjas Olivares, la misma manifestó que su esposo trabaja en PDVSA y que presenta problemas cardiacos. Ahora bien, el hecho de que su esposo trabaje en PDVSA, es una circunstancia que puede comprometer su imparcialidad, por lo que se declara con lugar la solicitud fiscal y defensa referente a la recusación de la misma. Cabe destacar que el Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para garantizarle al acusado su derecho a ser juzgado por un Tribunal Mixto por lo que se evidencia a los folios del 323 al 325 la realización de un nuevo sorteo de escabinos, de fecha 27 de Octubre del año 2008, luego en la oportunidad fijada para la constitución del Tribunal Mixto, es decir, el día 06 de noviembre del año 2008, folios 346 al 347, se ordenó efectuar un nuevo sorteo y se fijó la constitución del Tribunal Mixto para el día 01 de siembre del año 2008, en virtud de que no fueron efectivamente notificados los ciudadanos seleccionados. En la fecha antes indicada se llevó a cabo la Constitución del Tribunal Mixto, y por cuanto no fue posible la notificación de los ciudadanos seleccionados, se procedió a realizar en ese mismo acto un nuevo sorteo y se fija nueva fecha para la constitución del Tribunal Mixto para el día 10 de Diciembre del año 2008, el Tribunal en esa oportunidad deja en reserva a la ciudadana Diomelina Rosales Montilva y ordena el último sorteo para el día 18 de Diciembre del año 2008, según consta en acta inserta a los folios 488 al 491. En la precitada fecha, se realiza el nuevo sorteo de selección de escabinos, y se ordena el diferimiento de dicho acto, en virtud de la incomparecencia del fiscal del Ministerio Público y la defensa privada, fijándose nueva oportunidad para el día 12 de enero del año 2009; según se evidencia en acta inserta a los folios 492 al 493. En fecha 12 de enero del año 2009, se levanta acta de sorteo de selección de escabinos, el cual se acordó diferir por cuanto no se había notificado a la Empresa PDVSA, fijándose nueva oportunidad para el día 15 de enero del año 2009, la cual corre inserta a los folios 503 al 509. El día 15 de enero del año 2009 se llevó a cabo el sorteo y se fijó para el día 20 de enero del año 2009, la Constitución del Tribunal Mixto la cual no se pudo realizar por ausencia del fiscal I del Ministerio Público Abg. Diógenes Tirado, tal como consta a los folios 536 al 538.
TERCERO La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra en sus artículos 26 y 49 numeral 3, que el estado garantizará una justicia sin dilaciones indebidas, y por ende, toda persona tiene derecho a ser oída, en cualquier parte del proceso, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable. Asimismo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 3744, de fecha 22 de diciembre del año 2003, ha sostenido lo siguiente; “…la sala con miras a ordenar el proceso penal en relación a los artículos 26 y 49 ordinal 3 y los derechos que otorgan, considera que es una dilación indebida la que ocurre cuando el Tribunal con escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación, el juez Profesional que dirigirá el juicio, debe asumir totalmente el poder jurisdiccional sobre la causa, por lo que debe llevar adelante el juicio prescindiendo de los escabinos….”Sentencia dictada de conformidad con el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual es vinculante para este Tribunal. Considera quien aquí decide que en aras de garantizar los derechos del acusado, y por cuanto el Tribunal realizó todas las diligencias pertinentes a los fines de que se constituyera el Tribunal Mixto, no pudiendo ser posible la misma, y en aplicación de la Sentencia Constitucional antes mencionada, es por lo que se constituye unipersonal el Tribunal, prescindiéndole de los escabinos y se declara sin lugar la solicitud de la defensa de nuevo sorteo. En consecuencia, asume el juez profesional totalmente el poder jurisdiccional y competencia para celebrar el juicio en fecha 16 de febrero del año 2009 a las 2:00 horas de la tarde. Por todo los razonamientos de hecho y derecho antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: PRIMERO; Con lugar la solicitud fiscal, en cuanto a la escabino número 1, ciudadana Diomelina Rosales Montilva, en virtud de que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 151 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Sin lugar la solicitud de la defensa que sea tomada en cuenta la ciudadana Diomelina Rosales como escabino. TERCERO: Con lugar la solicitud Fiscal y de la Defensa, en cuanto a la inhibición y recusación de la escabino número 2 la ciudadana Florencia Josefina Borjas Olivares; debido a que es una circunstancia que puede comprometer su imparcialidad. CUARTO: Se declara sin lugar la solicitud de la defensa privada y del acusado, donde solicita la realización de un nuevo sorteo. QUINTO: Se ACUERDA constituir éste Tribunal Unipersonal para el conocimiento de la presente causa y asume el juez profesional totalmente el poder jurisdiccional y competencia para la celebración del juicio Oral y Público. SEXTO: Se fija Juicio Oral y Público, para el día 16 de febrero del año 2009 a las 2:00 horas de la tarde. La Defensa solicita que se le de el derecho de palabra al acusado y concedido que le fue expuso: Solicito se realice nuevo sorteo de escabinos. Es todo. La defensa solita el derecho de palabra, la cual le fue concedida y expone; solicita nuevo sorteo de escabinos. Es todo. Este tribunal visto lo expuestos por la defensa y el acusado y por cuanto han garantizado los derechos del acusado, RATIFICA la decisión de constituir de manera unipersonal el tribunal y por las razones ya expuestas.
LA JUEZ DE JUICIO

Abog. BETTY YANEHT ORTIZ.
LA SECRETARIA

Abog. Carmen Helena Loggiodice