CAUSA 1M403-08
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 29 de enero de 2009.
198° y 149°
Vista la solicitud, suscrita por la Defensora Pública Penal Abg. RINALDA GUEVARA, en su carácter de Defensora del ciudadano URREA GAMBOA NOE, acusado en la causa Nº 1M 403-08, a través del cual solicita sea trasladado su defendido para el Hospital General “José Antonio Páez” y al Centro de Diagnóstico Integral, a los fines de que se realice el chequeo médico necesario por cuanto presenta quebrantos de salud, a objeto de realizarle los siguientes chequeos médicos: Chequeo en dos piezas dentales por presentar fuertes dolores en las mismas; sacar RX en la pierna que tiene fracturada (C.D.I.) y necesita ser chequeado por un médico de medicina general ya que presenta inflamación en su pierna derecha. Este Tribunal estando dentro del lapso legal observa:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 19 y 83 establece lo siguiente:
Artículo 83: “La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida…”
Artículo 19: “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos…”.
De los artículos de la Constitución antes transcritos, se puede constatar que los Órganos del Poder Público deben garantizar a todas las personas el goce de sus derechos humanos; en el presente caso los Tribunales como integrante de ese Poder Público, deben garantizar el goce de ese derecho social fundamental como es la salud, y es por lo que éste Tribunal considera pertinente ORDENAR el traslado del acusado URREA GAMBOA NOE, colombiano, titular de la cédula de ciudadanía, Nº 3.072.953,desde la Comisaría Policial Nº 02, de Guasdualito Estado Apure, hasta el Hospital Central de San Cristóbal, Estado Táchira, y Centro de Diagnostico Integral inmediatamente, por cuanto presenta quebrantos de salud, a objeto de realizarle los siguientes chequeos médicos: Chequeo en dos piezas dentales por presentar fuertes dolores en las mismas; sacar RX en la pierna que tiene fracturada (C.D.I.) y necesita ser chequeado por un médico de medicina general ya que presenta inflamación en su pierna derecha. Una vez realizada dicha consulta, deberá ser trasladado por los efectivos, hasta su centro de reclusión que es la Comisaría Policial Nº 02, en Guasdualito Estado Apure. Todo con fundamento en los artículos 19 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese Boleta de Traslado, oficios y Boletas de Notificación.
LA JUEZ DE JUICIO
ABG. BETTY YANEHT ORTIZ
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN HELENA LOGGIODICE
Causa 1U403-08
BYOC/CHL/Yoraima.-
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